¿Se incluyen en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho los créditos contra la Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social?
La respuesta es sí con un pero.
Queda claro que los créditos contraídos con entidades de crédito o con proveedores tienen la condición de créditos ordinarios o bien subordinados los que, una vez finalizado el procedimiento del concurso consecutivo y pedido y aceptado el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho a favor del deudor , quedarán exonerados, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley Concursal.