Los puntos a destacar son:
Habilitación de días judiciales: se declaran hábiles los días del 11 al 31 de agosto del 2020 para actuaciones judiciales. Se exceptúan de esta previsión los sábados, domingos y festivos, excepto para aquellas actuaciones judiciales para las que estos días sean ya hábiles de acordar con la leyes procesales.
Cómputo de plazos: Los términos y plazos previstos en las leyes procesales que hubieran quedado suspendidos por aplicación Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, el cómputo de los plazos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en el que deje de tener efecto la suspensión del procedimiento.