Se prohibe subir los precios a las Funerarias

El Gobierno ha intervenido el negocio de las funerarias, prohibiendo subir los precios, para evitar abusos. 

El pasado 30 de marzo del 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la orden del Ministerio de Sanidad donde se establece que, las diferentes compañías funerarias estarán obligadas a aplicar las tarifas ofrecidas antes de que se decretara el Estado de Alarma.

  • “Durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.”

Añade que, para todos aquellos que hayan sufrido un sobrecoste en los servicios funerarios, podrán reclamar la devolución de la diferencia, hasta seis meses después de que termine el Estado de Alarma    

  • “En el caso de servicios ya abonados a precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo. En este caso, el usuario dispondrá de seis meses desde la fecha de finalización del estado de alarma para solicitar el correspondiente reembolso.”

La orden también establece que las funerarias deberán facilitar al usuario un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos y los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

  • “Las empresas de servicios funerarios deberán facilitar al usuario, con carácter previo a la contratación del servicio, un presupuesto desglosado por cada uno de los conceptos incluidos en el mismo y la lista de precios vigente con anterioridad al 14 de marzo de 2020, aun en el supuesto de que resulte necesario realizar actuaciones específicas como consecuencia de los fallecimientos producidos por causa del COVID-19.”

Como medida de protección para el personal funerario, Sanidad prohibió determinados servicios y tratamientos a los cadáveres de víctimas con coronavirus. Si bien, algunas funerarias venían cobrando servicios que no se prestaban por estar vetados, es por ello que el Gobierno remarca en la orden ministerial la obligación de proceder a la devolución de los importes cobrados por servicios no prestados.

  • “Respecto de los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados al usuario debido a las medidas implementadas en virtud del Real Decreto 463/2020 y sus normativas de desarrollo, se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos.”

Documento BOE AQUÍ

 

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