Créditos Hacienda, TGSS y AAPP
Clasificación del Pasivo
Activo y Pasivo del Deudor/a
El Real decreto ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, permite deshacerte de todas tus deudas
Concurso Express
“El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”.
Esta es, por excelencia, la expresión que más habrás escuchado de los profesionales de tu alrededor, bien si eres empresario/a, o administrador/a de una empresa y temes por la situación económica que se está produciendo en estos tiempos que vivimos. Pero ¿cuál es la mejor manera de dar solución a una situación de insolvencia?
COVID-19 y nueva regulación Concursal
El miércoles 29 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia con el objetivo de paliar la situación económica y empresarial que están sufriendo tanto empresas como empresarios individuales, así como particulares en sus vidas cotidianas.
En concreto, en lo que a la situación concursal se refiere, encontramos novedades en el capítulo segundo de este Real Decreto-ley incluyendo medidas en el ámbito concursal y societario para facilitar el procedimiento o bien intentar solventarlo sin la necesidad u obligatoriedad de llegar a la fase de liquidación, pudiendo cumplir con un convenio o preconcurso.
Medidas en caso de situaciones de insolvencia por el COVID-19
Medidas en caso de situaciones de insolvencia: la obligación de cumplir con los plazo establecidos en el artículo 5 de la Ley Concursal y el Estado de Alarma.
La Ley Concursal, en su artículo 5, obliga a todo deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.