Concurso Express
“El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”.
Esta es, por excelencia, la expresión que más habrás escuchado de los profesionales de tu alrededor, bien si eres empresario/a, o administrador/a de una empresa y temes por la situación económica que se está produciendo en estos tiempos que vivimos. Pero ¿cuál es la mejor manera de dar solución a una situación de insolvencia?
Probablemente, la idea que se presenta con más fuerza sea la del concurso de acreedores, anteriormente denominada «suspensión de pagos». Aunque el concurso de acreedores pueda surgir como una vía muy recomendable para empresas con grandes deudas y, asimismo, con grandes cantidades de bienes, es una procedimiento que, que en sí mismo, es lento: (1) se debe atravesar una primera fase de preconcurso para llegar a un acuerdo con los acreedores; (2) si esta fase no ha prosperado, al cabo de tres meses, la sociedad se debe declarar en situación de concurso, (3) lo que supondrá incluir en el procedimiento un administrador/a concursal –con sus debidos honorarios–, que se encargará de las gestiones de la empresa, tales como despedir a los trabajadores, cancelar contratos en vigencia, liquidar todos los bienes, etcétera, es decir, trámites que conllevan años de gestión para, así, obtener una solución. Y sin olvidar que, mientras se están llevando a cabo estas gestiones, la empresa o empresario/a se encuentra rehaciendo su vida económica.
Conviene subrayar que el concurso de acreedores no es una vía que se adapte de igual manera a todas las situaciones, ya que, para aquellas empresas o empresarios/as que no tienen apenas bienes a liquidar y, lo que necesitan es salir rápidamente de esta situación de insolvencia para no empeorar su patrimonio, supone un enorme gasto de tiempo y dinero acudir a este procedimiento. Es por esta razón que, para este tipo de casos, el camino más prudente para proteger su bienestar económico es el CONCURSO EXPRESS, pensado para empresas con cierta estructura patrimonial, y mediante el cual se evita un largo y costoso procedimiento.
Para ello, se deberá presentar la documentación adecuada ante el Juzgado de lo Mercantil, con la admisión del Juez, posterior a la valoración que haga de la mercantil o empresario/a, se entrará en el denominado concurso express, cuyas ventajas, frente al ordinario, son las siguientes:
- No es necesaria la figura del Administrador Concursal, lo que supone el ahorro al concurso de los honorarios de esta figura.
- Por ende, dada la ausencia de esta figura, se ahorrará tiempo ya que no habrá fase de liquidación, por insuficiencia de masa activa para la satisfacción de los créditos.
- El Juez del concurso declarará la apertura y cierre del concurso en el mismo Auto.
- Tampoco habrá fase de calificación, con lo cual no se valorará, ni se pondrá en duda, la responsabilidad del deudor.
- Se inscribirá el cierre en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.
Finalmente, una vez que el juez dicta la conclusión del concurso la sociedad y su actividad quedarán extinguidas de inmediato y se ejecutará la cancelación de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.