Herencias
¿Quieres ordenar tu herencia y no sabes cómo hacerlo? Te encuentras que tienes que aceptar una y no sabes cómo actuar? Nosotros te ayudamos.
Cuando una persona muere, deja un conjunto de bienes huérfanos que pasarán a ser de sus herederos en caso de que la acepten. Esos bienes huérfanos serán los que constituyan la herencia.
¿Cómo puedo ordenar mi herencia?
Podemos determinar quién adquirirá nuestra herencia y nuestros bienes concretos por medio del testamento y/o del pacto sucesorio.
¿Qué son el TESTAMENTO y el PACTO SUCESORIO?
- Un TESTAMENTO es un escrito notarial mediante el cuál una persona elige el destino de sus bienes para después de su fallecimiento. Se puede modificar tantas veces como se quiera.
- Un PACTO SUCESORIO también es un escrito notarial en el que dos o más personas pueden convenir la sucesión de cualquiera de ellas. Sin embargo, en este caso sólo se podrá modificar cuando exista el consentimiento de las dos partes.
El pacto sucesorio, la mejor manera de ordenar la sucesión.
¿Quién puede reclamar la legítima?
La legítima es un derecho que tienen los hijos y, en caso de que no se tengan hijos, los padres del causante, por lo que se puede reclamar la cuarta parte del total la herencia. La pueden reclamar, en primer lugar, los hijos del causante. En caso de que estos falten o no puedan aceptar la herencia, la podrán reclamar los descendientes de éstos. Y, en caso de que no haya descendencia, los padres del causante.
¿Puedo desheredar alguien?
Sí, por medio de la llamado desheredación. Con ella, se puede privar a quién tenga derecho a la legítima siempre que se haya dado una serie de causas enumeradas en la Ley.
Testamento Vital y/o Voluntades Anticipadas
¿Quién tiene derecho a la Legítima en Cataluña?
¿Ya estás al corriente del nuevo valor de referencia para la compraventa y adquisición de los inmuebles?
A raíz de la Ley de 11/2021, se establecen nuevos valores mínimos en la base imponible de los impuestos que se deriven por las compraventas y/o adquisiciones por herencia de bienes inmuebles, con el fin de liquidar por un valor más aproximado al valor real de lo que se transmite: el VALOR DE REFERENCIA.
La nueva Ley 8/2021 nos facilita la compraventa inmediata de un inmueble Heredado
La Audiencia Provincial de Badajoz apoya la capacidad para testar de las personas con discapacidad reconocida, sin privarlas de forma anticipada de su derecho
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badajoz dictó sentencia en abril de 2013 mediante la cual se privaba a una persona, sobre la que se había reconocido una discapacidad física-psíquica del 70%, su facultad para testar.
La legislación española prevé que, en caso de que una persona incapaz no tenga ninguna sentencia que se pronuncie sobre su capacidad de testar, se entenderá que se podrá autorizar su testamento siempre y cuando el Notario designe dos testimonios que la testadora incapaz préviamente reconozca. En el presente caso, no obstante, la sentencia directamente le prohibía al/la incapaz el poder testar.
El Pacto Sucesorio y sus efectos Fiscales
Nueva valoración del ajuar doméstico a efectos del cálculo del Impuesto de Sucesiones
El ajuar doméstico en el Impuesto de Sucesiones
Para el cálculo del Impuesto de Sucesiones partimos de la base imponible de todas aquellas adquisiciones de bienes y derechos que una persona percibe a causa de la muerte de otra persona. Se refiere a la suma del valor real de todos aquellos bienes y derechos que constituyen la herencia. No obstante, a esta suma se le incluye siempre el ajuar doméstico de la herencia.