Las reducciones más aplicadas en el impuesto de Sucesiones y Donaciones

 
Cuando adquirimos bienes o derechos por herencia o cuando los adquirimos por donación necesitamos hacer frente al Impuesto de sucesiones y donaciones para poder adjudicarnos precisamente lo que recibimos, con independencia de otros impuestos que posiblemente devengaran. En este artículo nos centramos concretamente en la modalidad de sucesiones, es decir, en la parte del impuesto que grava las adquisiciones por herencia, llegado o cualquier otro título sucesorio.
 
El importe resultante del impuesto de sucesiones y donaciones es progresivo, esto significa que varía en función de la cantidad que adquirimos, por tanto, cuanto mayor la ganancia patrimonial mayor será el impacto fiscal. Sin embargo, debemos tener en cuenta la posibilidad de aplicar reducciones, de modo que la cuota tributaria la obtendremos realizando la siguiente operación:
 
Base imponible – Reducciones = Base liquidable
 
Como puede observarse, las reducciones nos permiten reducir la base liquidable, por lo que es aconsejable realizar una valoración previa para determinar si alguna o algunas de ellas pueden ser aplicables, ya que si es así, mitigaremos el deudo tributario. En este sentido, haremos una breve explicación de las reducciones más habituales aplicadas a Cataluña.
 
Reducción por parentesco: Es un tipo de reducción que se aplica en función del grado de parentesco que mantienen la persona difunta y el adquirente, de modo que cada grado es un grupo y en función del grupo se aplica una u otra reducción .
 
a) Grupo I: adquisiciones por descendientes menores de 21 años. Aplicable hasta un tope de 196.000 euros.
 
b) Grupo II: adquisiciones por descendientes de 21 o más años, cónyuge, pareja estable y ascendientes.
 
- Cónyuge o pareja estable: 100.000 euros.
 
- Hijo: 100.000 euros.
 
- Resto de descendientes: 50.000 euros.
 
- Ascendientes: 30.000 euros.
 
c) Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y por ascendientes y descendientes por afinidad. 8.000 euros.
 
A partir del cuarto grado ya no es de aplicación la reducción por parentesco.
 
 
Si tienes dudas sobre los grados consulta el siguiente enlace 🡪 Haz click aquí GRADOS DE PARENTESCO
 
 
Reducción por discapacidad: Esta reducción es susceptible de aplicación por aquellos adquirentes que tienen reconocido un grado de minusvalía y al igual que con la reducción de parentesco, dependiendo de este grado la reducción será una u otra.
 
a) Si el grado de minusvalía es igual o superior al 33%, corresponde una reducción de 275.000 euros.
 
b) Si el grado de minusvalía es igual o superior al 65%, corresponde a una reducción de 650.000 euros.
 
Es importante plasmar la discapacidad al importe acreditándola a través de una resolución del ICASS, del INSS o bien por sentencia de incapacitación legal.
 
Reducción para personas mayores: Este tipo de reducción es de 275.000 euros y se aplica a las personas que por su relación con el difunto se encuentran dentro del grupo II y que tienen 75 años o más. De igual modo es aplicable a las adquisiciones por causa de muerte entre miembros de una relación de convivencia de ayuda mutua, pero cabe destacar que es incompatible con la reducción por discapacidad, de modo que si concurren los presupuestos para poder aplicar ambas se tendrá que escoger la más ventajosa.
 
Reducción por seguros de vida: Cuando el beneficiario de un contrato de seguro de vida suscrito por el difunto resulta ser el cónyuge, el descendiente o el ascendiente, se aplicará esta reducción con un límite de 25.000 €
 
Reducción por la adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta: Cuando la adquisición incluye la vivienda habitual del difunto y el adquirente resulta ser el cónyuge, pareja estable, conviviente en una relación de convivencia mutua, descendente, ascendente o colateral, se puede aplicar una reducción del 95% del valor de la vivienda con un límite de hasta 500.000.-€
 
Sin embargo, si la persona beneficiaría de la reducción es un pariente colateral, debe ser mayor de 65 años y debe haber convivido con el causante como mínimo los dos años anteriores a su muerte para que pueda resultar aplicable .
 
Por otra parte, cabe remarcar que el límite de mantenimiento de esta reducción es de 5 años, de modo que si dentro de ese plazo el adquirente decide vender el inmueble, deberá satisfacer el importe bonificado a causa de la reducción. Por tanto, hay que examinar también los intereses personales del adquirente, ya que dependiendo de las pretensiones que se tengan será conveniente aplicar o no aplicar esta reducción.
 
Recogiendo lo dicho, estas reducciones son las más aplicadas y conocidas usualmente, sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico encontramos regulado un vendo de reducciones, deducciones y bonificaciones con particularidades diversas que puede resultar beneficioso tener en consideración. Por este motivo es necesaria una valoración previa, a fin de determinar cuándo y cómo se pueden aplicar.
 
En conclusión, planificar la tramitación de una herencia desde una perspectiva fiscal es clave para mitigar su impacto económico.