¿Quién tiene derecho a la Legítima en Cataluña?

Los legitimarios en Cataluña pueden ser:
 
- Los hijos del fallecido y los descendientes de éstos (art. 451.3 CCCat)
 
Son legitimarios todos los hijos del causante por partes iguales.
 
También pueden ser legitimarios los nietos en los supuestos en los que sus padres hayan premuerto, los hayan desheredado justamente, los hayan declarado indignos o se encuentren ausentes.
 
Añadir que, los hijos adoptados son legitimarios respecto a sus padres adoptivos, no respecto a sus padres biológicos.
 
¡IMPORTANTE! Si el legitimario renuncia a la legítima no pasa a sus hijos.
 
- A falta de hijos y descendientes de éstos (nietos), serán los padres del fallecido (art. 451.4 CCCat)
 
Si el fallecido no tiene descendientes que le hayan sobrevivido, son legitimarios ambos progenitores (padre y madre) por mitades.
 
Si solo sobrevive un progenitor (padre o madre) le corresponderá a éste/a la legítima íntegramente.
 
Si sobreviven los dos progenitores (padre y madre) pero uno de ellos ha sido desheredado justamente o declarado indigno, la legítima corresponderá íntegramente al otro.
 
Añadir que, los padres no tendrán derecho a la legítima de sus hijos si éstos tienen descendientes que hayan sido desheredados justamente o declarados indignamente. Ya que la ley no lo prevé.
 
Por último, decir que en Cataluña no existe la legitima del cónyuge, pero si existen otros derechos especialmente concedidos al viudo/a.
 
¿CUÁNDO CADUCA LA LEGÍTIMA EN CATALUNÑA? 
Los plazos en derecho son muy importantes y en materia de legítima no es una excepción.
 
El plazo para exigir la legítima o el suplemento de legitima prescribe (finaliza) a los 10 años desde el fallecimiento del causante.
 
¡IMPORTANTE! Aquellas defunciones que se hayan producido antes del 1 de enero de 2009 prescriben a los 15 años del fallecimiento.
 
Estos plazos pueden verse suspendidos cuando el obligado al pago sea uno de los padres, reiniciándose al fallecimiento de éste último, sin perjuicio del plazo de  preclusión de los 30 años, que será el plazo máximo.
 
¿CÓMO HACER UNA RENUNCIA A LA LEGÍTIMA?  
El legitimario solo podrá renunciar a su legítima una vez producido el fallecimiento del causante.
 
El heredero forzoso no puede renunciar a la legítima en vida del causante; de producirse esta renuncia sería nula.
 
El Código Civil sanciona con nulidad absoluta el acuerdo entre el causante y su legitimario, así como la renuncia pactada antes de la apertura de la sucesión.
 
¿QUÉ CANTIDAD ES LA LEGÍTIMA?  
La cuantía de la legítima es la cuarta parte de la herencia calculada aplicando una serie de reglas.
 
Para poder calcular la legítima deberemos realizar una serie de operaciones sobre los bienes de la herencia:
1) Debemos valorar todos los bienes en el momento del fallecimiento y descontar las deudas que tuviera el causante, así como los gastos de última enfermedad y/o entierro.
 
2) Al importe que resulte deberemos sumarle todos aquellos bienes que el causante:
 
  1. - Haya donado o vendido gratuitamente (ventas simuladas) durante los 10 años anteriores a su fallecimiento
  2. - Donaciones a hijos para adquirir su primera vivienda o iniciar un negocio y
  3. - Cualquier otra atribución en pacto sucesorio.
Lo que se pretende es evitar que el fallecido pueda vaciar de contenido la herencia en perjuicio de los legitimarios.
 
Después de realizar estas dos operaciones obtenemos lo que se conoce con el nombre de CAUDAL LÍQUIDO HEREDITARIO, y de este patrimonio neto se extrae el 25% o cuarta parte, es decir la LEGÍTIMA.
 
¿CÓMO RECLAMAR LA LEGÍTIMA EN CATALUÑA?  
La reclamación de la legítima puede iniciarse por la vía extrajudicial y tramitarse ante notario mediante escritura pública. O bien en los juzgados, si no existe consenso entre las partes, mediante la oportuna demanda civil, a fin de solicitar la reclamación de la misma.
 
Esta legitima se podrá exigir mediante la reclamación directa a los herederos o personas designadas por el fallecido y deberá pagarse con dinero y/o bienes de la herencia.
 
Si los herederos no dispusieran de dinero o bienes de la herencia para cubrir la legitima, podremos solicitar la reducción de legados o donaciones que se hubieran realizado a terceros por inoficiosas. Esta acción de reducción prescribe (finaliza) a los cuatro años del fallecimiento del causante.
 
¡IMPORTANTE! Recordemos que la reclamación de legitima prescribe a los 10 años (15 años para aquellos que hubieran fallecido antes del 1 de enero de 2019), pero la reducción de los legados o donaciones prescribe a los 4 años.