Herencias


¿Quieres ordenar tu herencia y no sabes cómo hacerlo? Te encuentras que tienes que aceptar una y no sabes cómo actuar? Nosotros te ayudamos.

Cuando una persona muere, deja un conjunto de bienes huérfanos que pasarán a ser de sus herederos en caso de que la acepten. Esos bienes huérfanos serán los que constituyan la herencia.

¿Cómo puedo ordenar mi herencia?
Podemos determinar quién adquirirá nuestra herencia y nuestros bienes concretos por medio del testamento y/o del pacto sucesorio.

¿Qué son el TESTAMENTO y el PACTO SUCESORIO?
- Un TESTAMENTO es un escrito notarial mediante el cuál una persona elige el destino de sus bienes para después de su fallecimiento. Se puede modificar tantas veces como se quiera.
- Un PACTO SUCESORIO también es un escrito notarial en el que dos o más personas pueden convenir la sucesión de cualquiera de ellas. Sin embargo, en este caso sólo se podrá modificar cuando exista el consentimiento de las dos partes.  

El pacto sucesorio, la mejor manera de ordenar la sucesión.

¿Quién puede reclamar la legítima?
La legítima es un derecho que tienen los hijos y, en caso de que no se tengan hijos, los padres del causante, por lo que se puede reclamar la cuarta parte del total la herencia. La pueden reclamar, en primer lugar, los hijos del causante. En caso de que estos falten o no puedan aceptar la herencia, la podrán reclamar los descendientes de éstos. Y, en caso de que no haya descendencia, los padres del causante.

¿Puedo desheredar alguien?
Sí, por medio de la llamado desheredación. Con ella, se puede privar a quién tenga derecho a la legítima siempre que se haya dado una serie de causas enumeradas en la Ley.


 

Testamento Ológrafo (de puño y letra)

El testamento ológrafo es el que hace el testador de su puño y letra, siendo este tipo de disposiciones válidas legalmente, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil Catalán y que a continuación pasamos de detallarles: 
 
  • Escrito y firmado de manera autógrafa por el testador.
  • Con indicación del lugar y la fecha del otorgamiento.
  • Otorgado por un mayor de edad o un menor emancipado.
  • En el caso de que contenga palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, se deben salvar con la firma del otorgante.

Nuda Propiedad, Usufructo y Plena Propiedad

Es muy común pensar que el hecho de tener la propiedad de un bien significa poder disponer de manera libre del mismo. Sin embargo, esto no siempre es así, sino que debemos saber diferenciar bien los diferentes elementos que componen la propiedad e identificar en qué tenemos derecho y en cuáles no.
 

Primeros pasos en la gestión de una Herencia

 
La muerte de una persona suele conllevar, no sólo su pérdida, sino también el inicio de un sinfín de trámites farragosos y en muchos casos de alta complejidad. Desde Arias Advocats, haremos una breve síntesis de algunos de los trámites más comunes para tramitar las herencias del fallecido, también el llamado "causante".
 
1. Para empezar la gestión de una herencia, lo primero que necesitaremos tener es el certificado conforme el causante efectivamente ha muerto. Para ello, se deberá solicitar al Registro Civil el certificado de defunción original o literal, indicando el nombre y apellidos del difunto y la fecha y lugar de la muerte. La solicitud deberá efectuarse a partir de los 15 días posteriores a la fecha del fallecimiento y se podrá pedir tanto de manera presencial, como mediante correo o por internet.
 

Planificación de la Herencia

La no supresión del Impuesto de Sucesiones y Donaciones y su tendencia al alza en las Comunidades Autónomas hace que sea imprescindible una correcta planificación financiera y fiscal de la herencia, sea cual sea nuestra situación patrimonial y familiar. Con ello, evitamos costes innecesarios y sorpresas a los futuros herederos, que en ocasiones se ven en la necesidad de malvender bienes para hacer frente a la herencia o incluso renunciar a la misma.
 
Planificar nuestra herencia;
 
Nos permite decidir quién queremos que sean nuestros herederos en la sucesión, de lo contrario será la ley quien determine estos herederos (sucesión intestada). Algunos de los instrumentos para planificar nuestra herencia son:
 

Como ordenar una Herencia. El pacto Sucesorio

La Ley 10/2008, de 10 de julio, del Libro Cuarto del Código Civil de Cataluña prevé tres tipos de sucesión: la testada (testamento), la intestada (ley) y la contractual.

La sucesión contractual está prohibida en el sistema del Código Civil Español (1.271.2 CCE) " sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, elaborar otros contratos que aquellos cuyo objeto sea practicar entre vivos la división de un caudal y otras disposiciones particionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1056 ".

Así pues, el CCE sólo permite la designación de heredero mediante testamento, por lo que sería nula la designación hecha en cualquier otro instrumento (pacto sucesorio). Se trata de un instrumento que sólo se admite en determinadas Comunidades Autónomas (Cataluña, Aragón y Galicia).