Primeros pasos en la gestión de una Herencia

 
La muerte de una persona suele conllevar, no sólo su pérdida, sino también el inicio de un sinfín de trámites farragosos y en muchos casos de alta complejidad. Desde Arias Advocats, haremos una breve síntesis de algunos de los trámites más comunes para tramitar las herencias del fallecido, también el llamado "causante".
 
1. Para empezar la gestión de una herencia, lo primero que necesitaremos tener es el certificado conforme el causante efectivamente ha muerto. Para ello, se deberá solicitar al Registro Civil el certificado de defunción original o literal, indicando el nombre y apellidos del difunto y la fecha y lugar de la muerte. La solicitud deberá efectuarse a partir de los 15 días posteriores a la fecha del fallecimiento y se podrá pedir tanto de manera presencial, como mediante correo o por internet.
 
2. Una vez obtenemos el certificado de defunción, habrá que dirigirse a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia para conocer si el causante otorgó o no testamento y en qué notario lo hizo; así como también necesitaremos saber si la persona fallecida se encuentra cubierta por algún contrato de seguro, tanto el relativo a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento, como los relativos a casos de accidentes que cubran la contingencia de la muerte del asegurado. Para saberlo, lo haremos a través de la solicitud del Certificado de Actos de Última Voluntad y el Certificado de Contratos de Seguro de Cobertura de Muerte, ambos a través del Modelo 790, y siempre pasados ​​los 15 primeros días después del fallecimiento.
 
Dependiendo de la información que se obtenga, se iniciará un camino u otro. Si el Certificado de Actos de Última Voluntad nos indica que el causante efectivamente otorgó testamento, nos indicará también qué notario lo confeccionó, y así nos podremos dirigir a la Notaría correspondiente y conocer cuáles son los herederos designados. Si por el contrario, el Certificado nos indica que no otorgó testamento, se seguirán los criterios de la vía legal de la intestada.
 
3. Si en testamento del causante se nos designa como herederos, tendremos que ver en qué parte se nos ha adjudicado y valorar el activo y el pasivo que quedan en la herencia, para así proceder a su aceptación o repudiación . Esta decisión debe tomarse de manera rigurosa, pues este paso es irrevocable, no se podrá volver atrás. Es por eso que los herederos previamente deben haber estado bien asesorados, pues a veces sale más beneficiable la repudiación de la herencia que su aceptación.
 
3.1 Si el heredero se inclina por aceptar la herencia, lo hará o de manera expresa, es decir a través de un documento que puede ser tanto público como privado, normalmente por escritura pública; o de manera tácita, la que se interpreta a partir de actos del heredero que indican sin lugar a dudas la intención de aceptar la herencia.
 
Asimismo, cuando se acepta la herencia también se aceptan las deudas y obligaciones que tenía el difunto, y, en este caso, la ley prevé la posibilidad de aceptarlo de manera pura y simple, o aceptarlo a beneficio de inventario.
 
La aceptación pura y simple produce la confusión de aquel patrimonio que recibe el heredero con el suyo propio. Con esto lo que sucede es que el heredero hará frente a las deudas y obligaciones a partir de esta confusión, el cual puede llegar a suponer que su propio patrimonio se vea afectado al mismo tiempo de satisfacer este pasivo.
 
Para que el patrimonio del heredero se vea protegido, la ley ofrece otra alternativa. Esta es la llamada "aceptación a beneficio de inventario", a través de la cual el heredero debe formalizar ante Notario o Juez, un inventario de todos los bienes relictos del causante con las deudas y cargas hereditarias, y proceder a la administración liquidatoria de la herencia. Primero el heredero deberá satisfacer a los acreedores hereditarios, y luego a los legatarios, con el propio patrimonio del causante.
 
3.2 Muchas veces al heredero le es más beneficiable repudiar la herencia. Para ello deberá hacerlo necesariamente a través de escritura pública o, dependiendo del caso, con un escrito al juez competente. Repudiar la herencia no implica una renuncia a otros derechos y beneficios derivados del causante como por ejemplo un legado, sino únicamente a la herencia.
 
La repudiación de la herencia implicará, en primer lugar, la sustitución vulgar de la persona, subsidiariamente se producirá el derecho a acrecentar los demás herederos, y en caso de no ser ninguno de los dos casos anteriores, se abrirá la sucesión intestada que ya es otra vía en las sucesiones.
 
Finalmente, en aquellos casos en que un heredero ni acepta ni repudia la herencia, la ley ofrece el famoso mecanismo procesal que sirve de gran utilidad para no demorar más la sucesión: la Interrogatio In Iure. En este sentido, el artículo 461-12.2 CCCat nos legitima para interponer una demanda instando al juez para que llame al heredero a acepta o no la herencia. En caso de silencio, se entenderá repudiada.