Herederos

  • ¿Qué impuestos debemos tener en cuenta cuando recibimos una Herencia?

    Inciso sobre el efecto del COVID-19 en la tramitación.

    La adquisición de bienes y derechos mediante herencia, legado o cualquier otro título sucesorio son objeto de tributación por una serie de impuestos. 

    1.- Principalmente, el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) de ámbit autonómico. El período de su presentación es de SEIS MESES a contar desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión.

    En todo caso, se puede solicitar una prórroga de SEIS MESES MÁS, siempre y cuando se solicite dentro de los cinco primeros meses del período de presentación. La prórroga conlleva la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del período voluntario hasta el día de la autoliquidación. 

    Medidas a causa del COVID-19

  • Aceptar la Herencia a beneficio de inventario

    Es una forma más de aceptar la herencia; si bien, esta forma nos permite asegurarnos que no tendremos que hacer frente a aquellas deudas que tuviera el causante con nuestro propio patrimonio.

    Lo que se pretende con esta fórmula es que las deudas que tuviera el causante se paguen única y exclusivamente con el patrimonio de la herencia.

    Así pues, la diferencia entre una herencia a beneficio de inventario y una herencia aceptada pura y simplemente, es que en el primer caso el heredero pagaría las deudas y cargas del causante solo con los bienes que existen en la herencia; en el segundo caso, el heredero se convierte en responsable de todas las deudas del causante, respondiendo con su propio patrimonio.

  • Cuarta Falcidia

    En el despacho ARIASADVOCATS nos llegan muchos clientes que preguntan sobre el testamento y la gestión de su herencia pero en muchos casos no conocen la totalidad de derechos que se los puede corresponder por su vinculación con el causante.

    El derecho a la Cuarta Falcidia es uno de ellos.

    ¿Qué es la Cuarta Falcidia?

  • El Pacto Sucesorio y sus efectos Fiscales

    La Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código Civil de Cataluña prevé tres tipos de sucesión: la testada (testamento), la intestada (ley) y la contractual.
     
    La sucesión contractual está prohibida en el sistema del Código Civil Español (1.271.2 CCE) "sobre la herencia futura no se podrá, sin embargo, celebrar otros contratos excepto aquellos en los que se tenga por objeto practicar entre vivos la división del caudal y otras disposiciones particionales, conforme lo establecido por el artículo 1.056 ".
     
    Así pues, el CCE sólo permite la designación de heredero por testamento, y sería nulo • la designación hecha en cualquier otro instrumento (pacto sucesorio). Se trata de un instrumento que sólo se admite en determinadas comunidades autónomas (Cataluña, Aragón y Galicia).
     
  • La Figura del Albacea

    Quién administra la herencia cuando muere el testador, si no se dice nada, se entiende que es el heredero. No obstante, el Código Civil de Cataluña ofrece al testador la posibilidad de nombrar especialmente a una persona de confianza para que se ocupe de representar su voluntad una vez muera, haciendo cumplir y ejecutando la sucesión de su masa hereditaria. Esta persona es la figura del ALBACEA, y puede ser tanto una persona como una Institución. 

    La designación del ALBACEA se puede hacer por el testador en el testamento (ALBACEA testamentario) o bien las personas interesadas pueden pedirlo al juez (ALBACEA dativo). 

  • Primeros pasos en la gestión de una Herencia

     
    La muerte de una persona suele conllevar, no sólo su pérdida, sino también el inicio de un sinfín de trámites farragosos y en muchos casos de alta complejidad. Desde Arias Advocats, haremos una breve síntesis de algunos de los trámites más comunes para tramitar las herencias del fallecido, también el llamado "causante".
     
    1. Para empezar la gestión de una herencia, lo primero que necesitaremos tener es el certificado conforme el causante efectivamente ha muerto. Para ello, se deberá solicitar al Registro Civil el certificado de defunción original o literal, indicando el nombre y apellidos del difunto y la fecha y lugar de la muerte. La solicitud deberá efectuarse a partir de los 15 días posteriores a la fecha del fallecimiento y se podrá pedir tanto de manera presencial, como mediante correo o por internet.
     
  • Tot és Possible 30/06/2020 El Desheredamiento

    Os dejamos el audio del Consultorio Legal donde hemos hablado de una pregunta cada vez más común ¿Puedo Desheredar a un familiar de mi Testamento?.  Deben reunirse una serie de causas, pero si es posible: ✓ Inexistencia de relación familiar. ✓ Negar alimentación al /la testador /a o a su pareja / ascendientes / descendientes. ✓ Haber maltratado al / la testador / a o a su pareja / ascendientes / descendientes. ✓ Privación de la potestad del progenitor. ✓ Causas de indignidad (artículo 412-3 del Código Civil de Catalunya) .
     
    Es importante hacer constar en el testamento el nombre de la persona a desheredar y justificarlo convenientemente.
     
    El plazo para poder impugnar una Desheredación es de 4 años.
     
    Aquí AUDIO