Testamento Ológrafo (de puño y letra)

El testamento ológrafo es el que hace el testador de su puño y letra, siendo este tipo de disposiciones válidas legalmente, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en el Código Civil Catalán y que a continuación pasamos de detallarles:
 
  • Escrito y firmado de manera autógrafa por el testador.
  • Con indicación del lugar y la fecha del otorgamiento.
  • Otorgado por un mayor de edad o un menor emancipado.
  • En el caso de que contenga palabras tachadas, enmendadas, añadidas o entre líneas, se deben salvar con la firma del otorgante.

Solo cumpliendo estos 4 requisitos tendremos un testamento completamente válido y eficaz que nos servirá como primer testamento, si nunca hemos hecho uno, o revocará de pleno derecho el testamento anterior. Esto es importante, ya que, en el supuesto de que alguien hubiera otorgado anteriormente un testamento ante Notario, podría a última hora (siempre que su lucidez lo permitiera) cambiar completamente su voluntad y redactar en un papel sus nuevos deseos.

Una vez fallecido el testador, la persona que conozca de la existencia del testamento ológrafo, o la que lo encuentre, deberá llevarlo al Notario con el fin de que compruebe su autenticidad.
 
El plazo de caducidad para presentar el testamento al Notario para la adveración es de cuatro años desde la muerte del testador.
 
Una vez en poder del Notario, si éste estima que efectivamente el testamento manuscrito es correcto y cumple con todos los requisitos legales, acordará archivarlo en su protocolo, con lo que será totalmente válido y producirá todos sus efectos, del mismo modo que si se hubiese otorgado ante él.
 
Si, por el contrario, el testamento no tiene los requisitos que impone la Ley, se denegará la protocolización, sin perjuicio de que los interesados puedan oponerse.
 
A continuación, les adjuntamos un modelo de testamento ológrafo, a modo de ejemplo, para que puedan confeccionar su propio testamento.
 
Formulario AQUÍ