Nuda Propiedad, Usufructo y Plena Propiedad

 
Es muy común pensar que el hecho de tener la propiedad de un bien significa poder disponer de manera libre del mismo. Sin embargo, esto no siempre es así, sino que debemos saber diferenciar bien los diferentes elementos que componen la propiedad e identificar en qué tenemos derecho y en cuáles no.
 
✅ Cuando hablamos de Nuda Propiedad lo único que adquirimos es la titularidad del bien, la cual puede ser susceptible de transacción, de disposición para obras necesarias y / o de mejora siempre y cuando no se perjudiquen los demás derechos que recaen sobre el bien en cuestión.
 
✅ Cuando hablamos de Usufructo se tiene derecho a disfrutar del bien, a hacer uso y disponer en ella del mismo. De esta manera, se tendrá derecho a los frutos, a las rentas y los beneficios u otros intereses que el bien en cuestión produzca. Su limitación, por ello, será la no obtención de su titularidad y, por tanto, la subrogación en las decisiones sobre la titularidad de la cosa.
 
✅ Cuando hablamos de Plena Propiedad se tiene derecho a todos los derechos mencionados.