La Audiencia Provincial de Badajoz apoya la capacidad para testar de las personas con discapacidad reconocida, sin privarlas de forma anticipada de su derecho
El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badajoz dictó sentencia en abril de 2013 mediante la cual se privaba a una persona, sobre la que se había reconocido una discapacidad física-psíquica del 70%, su facultad para testar.
La legislación española prevé que, en caso de que una persona incapaz no tenga ninguna sentencia que se pronuncie sobre su capacidad de testar, se entenderá que se podrá autorizar su testamento siempre y cuando el Notario designe dos testimonios que la testadora incapaz préviamente reconozca. En el presente caso, no obstante, la sentencia directamente le prohibía al/la incapaz el poder testar.
Pues bien, finalmente la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Badajoz ha dado un paso adelante y ha reconocido el derecho a testar del / la incapaz al amparo del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con Discapacidad, realizada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (vigente en España desde el 3 de mayo de 2008), “las personas con discapacidad tienen igualdad de condiciones con las demás en todas los aspectos de la vida...El propio incapaz, como regla general, tiene que ser el encargado de tomar sus propias decisiones”.
La Audiencia considera que en este caso, la fe del Notario en verificar la capacidad de juicio, de razonar, del testador es diligencia suficiente para preservar la protección de las personas incapaces, siendo desproporcionada la privación anticipada de su derecho a testar. Y, subraya, que sería más perjudicial para la persona incapaz privarle un derecho suyo, que la propia materialización del riesgo. Todo ello sin perjuicio del deber del Notario a llevar a cabo los test que crea necesarios para conocer si la persona está testando conforme su voluntad.