El Juzgado de Primera Instancia nº4 de Badajoz dictó sentencia en abril de 2013 mediante la cual se privaba a una persona, sobre la que se había reconocido una discapacidad física-psíquica del 70%, su facultad para testar.
La legislación española prevé que, en caso de que una persona incapaz no tenga ninguna sentencia que se pronuncie sobre su capacidad de testar, se entenderá que se podrá autorizar su testamento siempre y cuando el Notario designe dos testimonios que la testadora incapaz préviamente reconozca. En el presente caso, no obstante, la sentencia directamente le prohibía al/la incapaz el poder testar.