Créditos Hacienda, TGSS y AAPP
La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 21 de septiembre de 2016, extiende el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI o perdón de la deuda) a los créditos de derecho público. Esta resolución señala que, a pesar de que en la fase extrajudicial las deudas de carácter público no podrán verse afectadas por el acuerdo de pagos con los acreedores, lo cierto es que en posteridad, una vez declarado el concurso consecutivo, los créditos públicos podrán quedar exonerados.
Hay que tener en cuenta que existen dos vías para solicitar esta exoneración:
Vía definitiva. Esta vía está pensada para aquellos deudores que tienen mayor capacidad de pago. Por eso, el deudor podrá quedar exonerado del resto de sus deudas cuando éste haya pagado los créditos contra la masa, es decir, las deudas generadas dentro del proceso concursal, y los créditos privilegiados, como podrían ser las deudas hipotecarias o la importe de los créditos públicos que hayan sido clasificados como tales, hasta el 50% de su importe, quedando el restante 50% de estos créditos públicos exonerado.
Debe tenerse en cuenta que esta exoneración definitiva sería viable siempre que se hubiera llevado a cabo, o al menos intentado llevar a cabo un acuerdo extrajudicial de pagos, previo a la declaración del concurso. En este sentido, la Sentencia descrita entiende que los deudores que acuden a la vía definitiva quedan exonerados del resto de sus deudas incluyendo el importe restante de crédito público.
Vía provisional. Se acude a esta vía cuando el deudor no puede hacer frente a los pagos anteriormente descritos. Esta vía requiere que el deudor acepte someterse a un Plan de Pagos durante los 5 años siguientes a la conclusión del concurso.
A tal efecto, en el Plan de Pagos se incluirán los créditos contra la masa y los créditos de derecho público. Pese a la inclusión de los créditos de derecho público en el Plan de Pagos, la tramitación de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se regirán por la normativa específica. Es decir, una vez aprobado el Plan de Pagos por el Juez del concurso, deberá tramitarse el fraccionamiento de los créditos públicos incorporados. De este modo, la concesión administrativa del citado fraccionamiento será siempre posterior a la aprobación del plan de pagos y al archivo del concurso, de conformidad con lo previsto en el art. 65.2 LGT. Habrá que tener en cuenta que el acuerdo singular con las entidades públicas deberá comunicarse el Juzgado.
Finalmente, después de la sumisión del deudor al Plan de Pagos durante 5 años, para que el Juez acuerde la liberación definitiva de las deudas, el deudor deberá haber satisfecho en este período las deudas no exoneradas o deberá justificar haber realizado un esfuerzo sustancial , en atención a su capacidad económica.
En conclusión, podemos afirmar que atendiendo a las capacidades de pago del deudor, podrá acogerse a una u otra vía, la cual le permitirá finalmente quedar exonerado íntegramente o en parte de sus créditos, incluyéndose los créditos públicos.