Activo y Pasivo del Deudor/a

¿Qué hay que tener en cuenta?
 
Para acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad, antes de iniciar el procedimiento, hace falta que hacemos una valoración de nuestro activo (de todos los bienes que están a nuestro nombre) y del pasivo (de todas las deudas generadas).
 
Hay que tener en cuenta, que el procedimiento de segunda oportunidad se encuentra dentro de la legislación concursal, es decir, nos encontraremos en un procedimiento de concurso de acreedores, pero la legislación se ha adaptado a las personas físicas. Aun así, el que sucede en un procedimiento concursal es la liquidación de todo el patrimonio de la persona concursada, es decir, en una concurso de acreedores de una empresa, el que se hace es vender todo su patrimonio para poder pagar las deudas por, finalmente, eliminar la empresa del mercado; con las personas físicas se hace el mismo, pero hasta donde llega su patrimonio, se cancelaran las deudas, el resto quedará perdonado, no seguirá con una mochila de deudas como venía succeïnt hasta ahora.
¿Qué pasa con mi vivienda?
 
Ahora bien, recientemente, los Juzgados de Barcelona comparten la idea que no tiene ningún tipo de sentido liquidar un bien inmueble (nuestra casa o piso) si su valor se encuentra por debajo de la deuda hipotecaria que queda pendiente, debida la situación de precios de alquiler en la que se encuentra Barcelona ahora mismo. Eso sí, siempre y cuando sea nuestra vivienda habitual. En caso de que sea una segunda residencia o un local, se tendrá que liquidar. Del mismo modo lo ven los Juzgados de Girona y Tarragona, no así el de Lleida.
 
Así, siempre que la deuda de la hipoteca sea superior al valor del inmueble, podremos evitar su liquidación y seguir viviendo, siempre y cuando esté al corriente de pago de la hipoteca. Si no se puede hacer frente, por mucho que sea la vivienda habitual, no se podrá “salvar” y se tendrá que liquidar para satisfacer la deuda que se tiene con la entidad bancaria.
 
¿Qué pasa con mi vehículo?
 
Del mismo modo, si tenemos un vehículo a nuestro nombre, no hará falta que se liquide, siempre y cuando se demuestre que, o bien es la herramienta esencial para realizar el actual trabajo y que sea necesario para la obtención de ingresos, o que sea necesario para acudir al lugar de trabajo. Aquí hay que tener en cuenta la valoración del vehículo: si tiene una antigüedad y kilometraje elevado, no será adecuada su liquidación puesto que no reportará ningún valor a la masa del concurso; en cambio, si se trata de un vehículo de lujo, o tenemos más de uno, sí que se tendrá que liquidar.
 
Recuento del pasivo
 
Por otro lado, se tiene que hacer un previo recuento de todas las deudas que hayamos generado, sea con otras personas, con entidades financieras, como con hacienda, seguridad social u otras administraciones públicas, de los que también obtendremos el perdón de la deuda, a pesar de que con ciertos matices que veremos en próximos artículos.