Con nosotros eliminarás tus deudas "Ley de la Segunda Oportunidad"

Las exigencias de este decenio hacen que estemos todo el día sin poder descansar ni por segundo: tengo que ir a trabajar, después ir al banco, al mediodía sesión rápida en el gimnasio y seguir trabajando por la tarde; una vez he terminado tengo que llevar a mi hija al entrenamiento y a mi hijo a clase de guitarra, preparar la cena y comida para el día siguiente, recogerlos a ambos, cenar y, por fin, me puedo acostar. Peor una vez te acuestas, te vienen a la cabeza todo lo que tendrás que hacer para mañana para poder pagar todas las facturas y deudas que tienes pendientes: la hipoteca, las letras del coche, los préstamos personales, sin contar la tensión de contar como avalista del piso de tu hermano. 
 

¿Se incluyen en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho los créditos contra la Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social?

¿Se incluyen en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho los créditos contra la Administración Pública y la Tesorería General de la Seguridad Social?
 
La respuesta es con un pero.
 
Queda claro que los créditos contraídos con entidades de crédito o con proveedores tienen la condición de créditos ordinarios o bien subordinados los que, una vez finalizado el procedimiento del concurso consecutivo y pedido y aceptado el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho a favor del deudor , quedarán exonerados, siempre y cuando se hayan cumplido los requisitos que establece la Ley Concursal.
 

¿Cómo comprobar si puedes acogerte a la Ley de la Segunda Oportunidad?

La mayoría de personas endeudadas desconocen que hay vigente la llamada LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD, que establece que las personas físicas, sean particulares o empresarias, puedan solicitar un acuerdo de pagos.

Te proponemos la realización de un cuestionario muy sencillo, el cual te dará una aproximación de las posibilidades de éxito al acogerte a este mecanismo.
 

Mecanismo de la Segunda Oportunidad: La Exoneración definitiva de los créditos de Derecho Público

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 21 de septiembre de 2016, extiende el beneficio de la exoneración a los créditos de derecho público. Dicha resolución señala que a que a pesar de que en la fase extrajudicial las deudas de carácter público no podrán verse afectadas por el acuerdo de pagos con los acreedores, lo cierto es que en posteridad, una vez declarado el concurso consecutivo los créditos públicos podrán quedar exonerados.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? (Parte III)

¿El emprendedor o deudor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. La ley establece dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. El emprendedor o particular seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como la manutención de alimentos de sus hijos en el caso de estar divorciado.

¿Las deudas desaparecen para siempre?

No. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión del beneficio exclusión del pasivo insatisfecho, se constatara la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor escondidos. También se podrá solicitar la revocación si durante el plazo fijado por el cumplimiento del plan de pagos: el deudor no cumpliera con los requisitos previstos, en caso de incumplimiento del plan de pagos o en el caso de mejora sustancial de la situación económica por causa de herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. En caso de que el Juez aceptara la revocación de la exoneración de deudas, toda la deuda exonerado provisionalmente o definitivamente se convertiría exigible.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? (Parte II)

¿Qué es el concurso consecutivo?

Es el trámite a solicitar en sede judicial, por parte del mediador y deudor en caso de que no se alcance un acuerdo extrajudicial de pago, o éste sea incompleto. En este trámite el Juez nombrará a un Administrador Concursal, quien normalmente será el mismo mediador.

La tramitación del concurso consecutivo dependerá de si el deudor tiene bienes a liquidar o no.

En caso de que el deudor no tenga bienes, o que estos sean de escaso valor o en el caso de que los bienes sean inembargables, se solicitará la declaración de concurso consecutivo junto con el cierre del mismo por insuficiencia de bienes. Antes del auto de cierre del concurso, el deudor deberá presentar un escrito solicitando el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? (Parte I)

La Ley de la Segunda Oportunidad

El 7 de abril de 2016 entró en vigor la Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad.

Esta Ley tiene la intención de proporcionar un instrumento legal para autónomos y particulares, en caso de que su proyecto haya fracasado y estén endeudados, y así poder empezar de nuevo.