Medidas en caso de situaciones de insolvencia por el COVID-19
Medidas en caso de situaciones de insolvencia: la obligación de cumplir con los plazo establecidos en el artículo 5 de la Ley Concursal y el Estado de Alarma.
La Ley Concursal, en su artículo 5, obliga a todo deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.
Es mundialmente conocida la situación en la que nos encontramos actualmente debido al COVID-19, es por ello que el Gobierno está adoptando las medidas que cree más adecuadas para paliar en el mayor grado posible la expansión de esta situación sanitaria y también, evitar efectos devastadores sobre la economía del país; por esta razón publicó en el BOE el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Entonces, ¿qué medidas ha tomado el Gobierno en cuanto a la crisis económica que están sufriendo actualmente, debido al Estado de Alarma, empresas y personas particulares, tanto autónomos como trabajadores que, por causas económicas y de la producción, se han visto despedidos de sus trabajos?
Dos contradicciones se producen si aplicamos este artículo a la realidad presente en la que nos encontramos: el primero, la crisi económica que actualmente muchas empresas, trabajadores y autónomos están sufriendo, por ello, muchos son los que deberían presentar concurso voluntario antes de los dos meses previstos en el precepto concursal citado, pero, y la segunda de las contradicciones, de qué manera se debe presentar si solamente se admiten trámites en los Juzgados de especial urgencia y qué manera tenemos de saber si el empresario, el trabajador o el autónomo no podrá continuar con su actividad una vez restablecida la normalidad de la situación?
Es por estas razones que en el artículo 43 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 encontramos la medida de protección ante un estado de insolvencia tanto de empresas como de personas particulares: se suspende el plazo de los dos meses previsto en el artículo 5 de la Ley Concursal mientras esté establecida la situación de Estado de Alarma. Esto quiere decir que, si la situación de insolvencia comenzó con anterioridad a la situación actual, pero no supera los dos meses previstos en el artículo 5 LC, este plazo quedará suspendido hasta que se restablezca la situación; y, de la misma manera, quedará suspendido el plazo de solicitar el concurso voluntario, si actualmente se da la situación de insolvencia, hasta que se termine el Estado de Alarma. Una vez se termina dicho Estado, empezará a correr el plazo de dos meses establecido en la Ley Concursal.
Del mismo modo, será de aplicación esta medida del Real Decreto 8/2020 para el artículo 5 bis de la Ley Concursal, es decir, quedarán en suspenso las situaciones del deber de aquél deudor que haya iniciado un Acuerdo Extrajudicial de Pagos con sus acreedores, de solicitar el concurso consecutivo, en caso de no haber llegado a un acuerdo. Se reanudará el plazo una vez dejemos de estar en Estado de Alarma.
Vemos cómo, con esta medida, se da una oportunidad a empresas y trabajadores a intentar solventar la situación después de esta situación que estamos viviendo antes de deber de solicitar el concurso por estado de insolvencia.