Las fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Una vez que se ha decidido que lo más conveniente es iniciar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario saber a qué tipo de procedimiento nos enfrentamos y cuáles son los pasos a seguir para hacerlo todo de la manera adecuada y correcta .
 
En primer lugar, se iniciará la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores, haciéndoles una propuesta de plan de pagos para demostrar la buena fe en el procedimiento y que se quiere llegar a una solución adecuada para todos.
El objetivo principal de este AEP es cumplir con uno de los requisitos que determina la ley para obtener el BEPI. Por otro lado, de no hacerse, el deudor estaría obligado a abonar el 25% de los créditos considerados como ordinarios, al final del procedimiento. De esta forma, se demuestra la buena fe del deudor de intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores y la voluntad y esfuerzo de realizar el pago correspondiente.
 
Este AEP consiste, por un lado, en solicitar una espera en el pago de la deuda que actualmente se debe a los acreedores, que no puede ser superior a 10 años, y de la propuesta de una quita, siempre que sea adecuada en función de los ingresos y gastos mensuales que se tengan.
 
Para ello, debe acudirse a la notaría de la zona de residencia del deudor para solicitar que se designe un mediador concursal, para que haga llegar el plan de pagos propuesto al conjunto de acreedores, que podrán aceptarlo o no o hacer otras propuestas.
 
Si este plan de pagos es aceptado por el 75% o más de los acreedores, deberá cumplirse con las condiciones estipuladas. En caso de no llegar a esta cifra, se considerará que no se ha podido llegar a ningún acuerdo y el mediador concursal solicitará la declaración de concurso consecutivo, en fase judicial.
 
Con esta solicitud, una vez revisada y aprobada por el Juzgado, se declarará el concurso consecutivo de la persona deudora y, el que fue mediador concursal será designado Administrador Concursal (AC). Esto tiene dos connotaciones importantes: por un lado, no se podrán recibir más embargos y, por otro, se suspenderá la capacidad de administración de la economía, y lo gestionará el administrador concursal.
 
A partir de ahí, el administrador concursal presentará un informe definitivo del activo y pasivo que conste, y un plan de liquidación, en caso de que haya bienes que sea necesario liquidar, para que los acreedores sean conocedores de la situación. Por último, el AC presentará la calificación del concurso, como fortuito si se ha actuado de buena fe en todo momento, y solicitará la conclusión del concurso. Será en ese momento en que el deudor, con nuestra ayuda, deberá presentar la solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), es decir, el perdón de las deudas. Con esta solicitud, el Juzgado nos perdonará todas las deudas, salvo en la especialidad del crédito público comentado en anteriores artículos.