Reclama tu derecho a la legítima
La legítima es un derecho de crédito que prevé la ley a determinados parientes del causante.
Concretamente, pueden ser legitimarios los hijos, los descendientes o los ascendientes, pero solo lo será uno de ellos. Por lo tanto, para ostentar este derecho tienen que concurrir determinados requisitos y circunstancias.
En Cataluña, la legítima es la cuarta parte del valor total de la herencia, deduciendo las deudas y los gastos, de forma que para calcularla tiene que atenderse al valor de los bienes muebles e inmuebles que componen la herencia a fecha de la defunción.
Es importante tener en cuenta que el plazo para poder reclamar judicialmente es de 10 años contados desde la muerte del causante. Por lo tanto, si crees que puedes tener derecho a la legítima de una herencia, ponte en contacto con nosotros, analizaremos el caso y las posibilidades que tienes.