¿Qué impuestos debemos tener en cuenta cuando recibimos una Herencia?

Inciso sobre el efecto del COVID-19 en la tramitació.

La adquisición de bienes y derechos mediante herencia, legado o cualquier otro título sucesorio son objeto de tributación por una serie de impuestos. 

1.- Principalmente, el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) de ámbit autonómico. El período de su presentación es de SEIS MESES a contar desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión.

En todo caso, se puede solicitar una prórroga de SEIS MESES MÁS, siempre y cuando se solicite dentro de los cinco primeros meses del período de presentación. La prórroga conlleva la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del período voluntario hasta el día de la autoliquidación. 

Medidas a causa del COVID-19

La Agencia Tributaria de Cataluña ha previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 7/2020, de 17 de marzo, la SUSPENSIÓN de los plazos de presentación e ingreso de los tributos propios de la Generalitat de Cataluña y de los tributos cedidos, hasta que se deje sin efecto el estado de alarma establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el cual declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19. 

Así, se RETOMARÁN los períodos el día siguiente a la finalización del estado de alarma. 

Todo ello se aplica sin perjuicio de que el ciudadano pueda tributar el impuesto a través de la tramitación telemática que resta a disposición de la ciudadanía, y que permite tributar los impuestos sin desplazamiento físico. ARIASADVOCATS como despacho profesional, disponemos de la certificación digital para tramitar los impuestos de nuestros clientes, sin requerir su movilidad.

Están sujetos al impuesto: 

  • Herencias y legados
  • Donaciones por causa de muerte
  • Contratos o pactos sucesorios
  • Cuantías que entregan las empresas y entidades a los familiares de trabajadores que hayan fallecido, con ánimo de liberalidad y siempre y cuando no tributen como seguro, ni por IRPF. 
  • Cuantías percibidas a causa de los contratos de seguro de vida, cuando la persona contratante o la asegurada difunta sea una persona distinta a la beneficiaria. 

El impuesto dispone de ciertas reducciones y bonificaciones que se aplicaran y variarán según: el grado de parentalidad entre el adquirente y el causante; cuando el adquirente sufre un grado de minusvalía igual o superior a 33% o sea de edad igual o superior a 75 años; en caso de adquirir bienes y derechos relacionados con la actividad económica del fallecido; o en caso de adquirir participaciones en entidades. 

2.- En segundo lugar, se tributa por el IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA (IIVTNU), conocido como IMPUESTO DE PLUSVALÍA, de ámbito municipal. El plazo para tributar este impuesto es de SEIS MESES desde la defunción del causante, prorrogables a UN AÑO siempre y cuando se solicite la debida prórroga dentro de los primeros seis meses del plazo inicial.  

Medidas a causa del COVID-19

El Instituto Municipal de Hacienda de Barcelona ha establecido un nuevo período de pago que podrá ser, o bien en el plazo establecido según el impuesto, o bien el 3 de julio de 2020. Recuerda, no obstante, que los términos para obtener la autoliquidación NO VARÍAN, sino que únicamente se aplaza el plazo para realizar el pago (03/07/2020). 

Está sujeta al impuesto: la adquisición de un derecho real sobre un bien inmueble de naturaleza urbana, no los de naturaleza rústica, que hayan sido objeto de incremento de valor de su terreno. 

El impuesto también ofrece reducciones y bonificaciones cuando el bien inmueble que se adquiere fuere la vivienda habitual del causante, o hubiera sido cualquier día de los cinco años anteriores a su fallecimiento; cuando el bien inmueble hubiera sido un local en el que el causante, a título individual, ejercía de forma habitual personal y directa actividades empresariales o profesionales, siempre y cuando por parte del adquirente se mantuviera el bien inmueble en su patrimonio y ejerciera una actividad económica en el mismo local de manera individual habitual y directa durante los cinco años siguientes a la defunción.