Inciso sobre el efecto del COVID-19 en la tramitación.
La adquisición de bienes y derechos mediante herencia, legado o cualquier otro título sucesorio son objeto de tributación por una serie de impuestos.
1.- Principalmente, el IMPUESTO DE SUCESIONES Y DONACIONES (ISD) de ámbit autonómico. El período de su presentación es de SEIS MESES a contar desde el día de la defunción de la persona que causa la sucesión.
En todo caso, se puede solicitar una prórroga de SEIS MESES MÁS, siempre y cuando se solicite dentro de los cinco primeros meses del período de presentación. La prórroga conlleva la obligación de pagar el interés de demora correspondiente, devengado desde la finalización del período voluntario hasta el día de la autoliquidación.
Medidas a causa del COVID-19