Derecho a reclamar el reembolso por aquellos servicios funerarios dejados de prestar

A raíz de la Orden emitida por el Ministerio de Sanidad, SND/298/2020, de 29 de marzo de 2020, se han establecido una serie de medidas excepcionales relativas al funcionamiento de los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio del Covid-19. 

La Orden se aplica para todas aquellas defunciones que se hayan producido durante el período de duración del estado de alarma. Entre ellas, se prohíben los velatorios en cualquier tipo de instalaciones, tanto públicas como privadas, así como también las que se puedan llevar a cabo en domicilios particulares. Se obliga a posponer las ceremonias fúnebres, y se restringen a un máximo de 3 personas familiares o cercanas al difunto, así como al ministro de culto que corresponda, para participar en la comitiva de despedida o entierro. 

La Orden también prevé, en aplicación de la normativa para la defensa de los consumidores y usuarios, que los servicios o productos contratados que no puedan ser disfrutados o entregados a la persona contratante, se deberá devolver a esta última los importes ya abonados por aquellos servicios o productos. 

Esto incluye todas las cláusulas contratadas mediante el seguro, es decir, los gastos relacionados con el sepelio (el tipo de ataúd, coronas, esquelas, sepulturas, lápidas…), los traslados, la ceremonia, el entierro, etc. 

Qué derechos corresponden en caso de no haberse proporcionado el servicio fúnebre de acuerdo con la póliza contratada?

Según la normativa establecida por los contratos de seguro, en relación con los seguros de decesos y dependencias, corresponden los siguientes derechos: 

  • El posible exceso de la suma asegurada sobre el coste del servicio prestado por el asegurador, que deberá ser reintegrada al tomador (asegurado, beneficiario) o, en su defecto, sus herederos. 
  • En caso de no proporcionarse la prestación del servicio por causas ajenas a su voluntad, fuerza mayor o por haberse realizado a través de otros medios diferentes a los contratados, la aseguradora no será responsable de la calidad de los servicios prestados, pero quedará obligada a proporcionar la totalidad de la suma asegurada. 
  • En caso de concurrencia de aseguradoras de decesos en una misma aseguradora, esta quedará obligada a devolver, a petición del tomador, las primas pagadas de la póliza que hayan decidido anular. 
  • En caso de defunción, se se ha producido la concurrencia de aseguradoras de decesos en más de una aseguradora, aquella aseguradora que hubiera podido cumplir con su obligación de prestar el servicio funerario de acuerdo con el contrato, estará obligada a abonar la totalidad de la suma asegurada a los herederos del asegurado fallecido. 

Qué pasa si la póliza excluye expresamente el supuesto de epidemia o propagación rápida de enfermedades infecciosas?

En este caso se debería revisar el redactado de la póliza contratada, puesto que la normativa de contratos de seguros prevé expresamente que las cláusulas limitativas del derecho del asegurado deben estar redactadas de forma clara y precisa.

También, la Unión Española de Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ha informado de que las aseguradoras que esta asociación representa no tendrán en cuenta dicha cláusula.

 

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