A raíz de la Orden emitida por el Ministerio de Sanidad, SND/298/2020, de 29 de marzo de 2020, se han establecido una serie de medidas excepcionales relativas al funcionamiento de los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio del Covid-19.
La Orden se aplica para todas aquellas defunciones que se hayan producido durante el período de duración del estado de alarma. Entre ellas, se prohíben los velatorios en cualquier tipo de instalaciones, tanto públicas como privadas, así como también las que se puedan llevar a cabo en domicilios particulares. Se obliga a posponer las ceremonias fúnebres, y se restringen a un máximo de 3 personas familiares o cercanas al difunto, así como al ministro de culto que corresponda, para participar en la comitiva de despedida o entierro.