Unificación de todos los acuerdos adoptados por los juzgados de Familia en relación con la Guarda y Custodia durante el estado de alarma por el COVID-19

Después de decretarse el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, fueron muchas las medidas que se tuvieron que adoptar en las distintas ramas del derecho. Una de ellas, las medidas de las resoluciones judiciales en el ámbito del derecho de familia: ¿qué hacemos con el régimen de guarda y custodia de los hijos e hijas si no podemos ni tan siquiera pasear por la calle?

El RD 463/2020 hace referencia en su artículo 7.1.e) sobre la posibilidad de desplazamiento para la asistencia y cuidado de la gente mayor, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Y también decreta mediante la disposición adicional segunda “la suspensión de los plazos procesales”. 

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convocó una sesión extraordinaria el día 14 de marzo de 2020 acordando la suspensión general de todas las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, exceptuando los supuestos de servicios esenciales. Y, en fecha 20 de marzo de 2020, convocó nueva sesión extraordinaria esclareciendo que el RD 463/2020 no implica la suspensión automática de las medidas sobre guarda y custodia puesto que la obligación general de cumplimiento de las resoluciones judiciales no viene afectada por esta suspensión.

El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 15 de marzo de 2020, acordó “Los presidentes de la Sala del Tribunal Superior, de las Audiencias Provinciales y de sus Secciones, los decanos y decanas de los distintos partidos judiciales en el ámbito del Tribunal Superior, o quienes los sustituyan, garantizarán en sus respectivos ámbitos la adopción de las siguientes medidas y actuaciones: c) la adopción de las medidas cautelares o otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores de los artículos 158 CC, 236-3 CCCat”. 

Con ello, cada Juzgado de Família ha emitido sus respectivos acuerdos respeto la manera de llevar a cabo el régimen de guarda y custodia durante el tiempo que dure el estado de alarma a causa del Covid-19. 

En los acuerdos, los jueces se pronuncian sobre la manera de seguir el ejercicio de la responsabilidad parental, algunos incluso concretan la forma de llevar a cabo los intercambios; sobre las futuras demandas de ejecución respecto los incumplimientos y respeto otros procedimientos que la situación pudiera iniciar, valorándose el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas. 

Lo que sí tienen en común todos los acuerdos es incentivar a los progenitores para adoptar los mayores acuerdos posibles entre ellos, garantizándose en todo momento el interés superior del menor, y teniendo en cuenta la situación excepcional que estamos viviendo y la responsabilidad ciudadana que se tiene que cumplir para evitar la propagación del virus. 

A continuación, les especificamos las particularidades de cada uno de los Juzgados.

BARCELONA

ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE BARCELONA EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA, DE 24 DE MARZO DE 2020

Si bien en un principio se emitió acuerdo de 18 de marzo de 2020 mediante el cual se proponía el no intercambio de los menores, después de decretarse la prórroga del estado de alarma hasta el 12 de abril de 2020 se emitió nuevo acuerdo de 24 de mayo estableciendo las siguientes medidas:

  • El deber de cumplir con el régimen de guarda y custodia establecido por resolución judicial. 
  • El deber de los progenitores de observar las normas de las autoridades gubernativas y sanitarias, procurando un ejercicio responsable de la potestad parental y llegando al mayor número de acuerdos posibles teniendo siempre presente la situación excepcional. Es decir, será más beneficioso que los progenitores acuerden un régimen alternativo atendiendo las circunstancias, y de carácter temporal mientras dure la situación. 
  • En caso que alguno de los progenitores presentara síntomas o resultase positivo en el test del Covid-19, será preferible que la guarda y custodia la ostentara el otro progenitor. Se entenderá la concurrencia de causa de fuerza mayor, suspendiendo provisionalmente las medidas.  

En todo caso se recuerda el deber de los progenitores de facilitar el contacto paterno-filial con el progenitor no custodio, mediante los recursos telemáticos (skype, facetime, videollamada…) siempre y cuando no perturben las rutinas y horario de descanso de los menores. 

Respeto los procedimientos de ejecución, se podrá presentar demanda pero, hasta que no finalice el estado de alarma, el procedimiento permanecerá suspendido. Sin perjuicio de que la demanda presentada o escrito manifieste de forma responsable la urgencia del mismo y riesgo para el menor, en estos casos se tramitará. 

La eficacia del acuerdo será durante el tiempo que dure el estado de alarma, excepto si se dan las circunstancias sobrevenidas o resoluciones posteriores del CGPJ que aconsejaran una revisión. 

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SABADELL

ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE SABADELL EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA DE 23 DE MARZO DE 2020

Se acuerda el deber de cumplimiento del régimen de guarda y custodia establecido mediante resolución judicial. No obstante, en este acuerdo los jueces han sido más concretos y exceptuan el cumplimiento en los casos siguientes:

  • En caso de que el menor padeciera un patología que lo hiciera especialmente vulnerable del Covid-19, permanecerá: en caso de COMPARTIDA, con el progenitor que ostentara la guarda en este momento; en caso de EXCLUSIVA, con el progenitor custodio. 
  • Cuando el traslado del menor implicase el cambio de provincia o si la distancia entre los domicilios hiciera aconsejable el traslado del menor; o en zonas que pudieran llegar a tener la consideración de especial foco de riesgo. 
  • Cuando apareciera una sintomatología que hiciese desaconsejable salir del domicilio habitual. 

En cuando las visitas intersemanales sin pernocta o las visitas en puntos de encuentro, se suspenden. 

Los jueces de Sabadell también se refieren a las formas de llevar a cabo los intercambios, estableciendo el deber de realizarlo en el domicilio del progenitor que ejerciera la guarda en ese momento, de la mejor manera para que el menor resulte lo menos expuesto al Covid-19 y, en todo caso, velando para que no tenga ningún tipo de contacto con terceras personas ni tampoco acceda a ninguna dependencia distinta al domicilio del progenitor. 

En aquellos casos en que la entrega y recogida de los hijos se deba realizar en un Punto de Encuentro y especialmente en aquellos casos en que exista una prohibición de aproximación vigente, deberá designarse por los progenitores una tercera persona de confianza para llevar a cabo la entrega y recogida, en un punto próximo a los domicilios, para evitar la exposición del menor en la vía pública. En caso de no llegar a ningún acuerdo, se suspenderán las visitas. 

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CERDANYOLA DEL VALLÈS

ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE CERDANYOLA EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA, DE 24 DE MARZO DE 2020

En este caso, los juzgados han acordado muy distinto al resto de acuerdos, velando por la suspensión del régimen ordinario de guarda y custodia durante el tiempo que dure el estado de alarma:

  • En el caso de guarda y custodia COMPARTIDA, los menores permanecerán con el progenitor que ostentara la guarda en ese momento. Por tanto, sin intercambios. 
  • En el caso de guarda y custodia EXCLUSIVA, los menores permanecerán con el progenitor que ostentara la guarda y custodia de forma exclusiva. 

Si alguno de los progenitores presentara síntomas de contagio o hubiera dado resultado positivo en el test del Covid-19, se considera preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor. Considerando este cambio la suspensión provisional de las medidas acordadas debido a una causa de fuerza mayor. 

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GRANOLLERS

JUNTA DE JUECES SECTORIAL DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE GRANOLLERS EN ORDEN A LA UNIFICACIÓN DE CRITERIOS, DE 23 DE MARZO DE 2020

Los Juzgados de Granollers manifiestan que, aunque no se suspendan los intercambios, se deben aplicar las obligaciones impuestas a la ciudadanía y, velando por el bien común y el bienestar de la situación, resulta aconsejable que los progenitores acuerden una medida sensata, flexible y velen por el interés superior del menor.  

Los Juzgados disponen que no se despachará ejecución por incumplimientos derivados del confinamiento domiciliario acordado por Real Decreto. Y, como regla general, no se considerará motivo para incoar el procedimiento de medidas cautelares del art. 158 CC las incidencias que puedan producirse como consecuencia de estos incumplimientos.

No obstante no eliminar el derecho de custodia y visitas, los juzgados de Granollers imponen que los acuerdos de los progenitores reduzcan los intercambios al mínimo posible con estancias semanales, quincenales e incluso mensuales, según las necesidades de cada caso. 

En la SÉPTIMA consideración, matizan la posibilidad de que los progenitores, con el cese de la presente situación excepcional, puedan instar procedimientos para solicitar el cambio del régimen de visitas, valorándose en cada caso el abuso de derecho, la mala fe o las actitudes injustificadas. 

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RUBÍ

JUNTA DE JUECES DE RUBÍ CELEBRADA VIRTUALMENTE EN FECHA 25 DE MARZO DE 2020

Se da libertad para que los progenitores pacten y acuerden nuevas medidas de manera temporal, atendiendo la situación de estado de alarma y en interés de los menores. 

En caso de que alguno de los progenitores presentara síntomas, será preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor, siempre atendiendo a las circunstancias (distancia geográfica, existencia o no de ayuda familiar para el progenitor custodio, posibilidades económicas, existencia de terceras personas de confianza…)

En caso de que la intervención del Punto de Encuentro Familiar se limite al intercambio, se podrá designar una tercera persona de confianza. 

Las ejecuciones u otros incidentes por los cuales se presente demanda, se valorará la concurrencia de causa de fuerza mayor o la imposibilidad de incumplimiento, o si concurren circunstancias de riesgo cierto y extraordinario. 

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LÉRIDA

ACORD DE 20 DE MARÇ DE 2020

Los Juzgados de Lérida también acuerdan conforme la continuación del régimen de visitas establecido por resolución judicial, excepto cuando uno de los progenitores hubiera estado contagiado por el Covid-19. 

El acuerdo contiene las siguientes particularidades:

  • Las visitas de fin de semana permanecerán con independencia de que exista o no pernocta, con el progenitor que se tratara. 
  • Las visitas intersemanales sin pernocta quedan suspendidas.
  • Las visitas intersemanales con pernocta se mantienen.
  • Las visitas desarrolladas en Puntos de Encuentro quedan suspendidas.
  • Las entregas y recogidas realizadas en los Puntos de Encuentro quedan suspendidas, sin perjuicio de que se pueda llevar a cabo el intercambio a través de una tercera persona.

En este acuerdo se especifica también que la cópia de la resolución judicial deberá ser suficiente para justificar el desplazamiento delante los agentes de la autoridad. 

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GERONA 

ACTA DE 22 DE MARÇ DE 2020

Se deben cumplir las resoluciones judiciales, con las siguientes particularidades:

  • En caso de custodia compartida, se exhorta a los progenitores para que, mientras dure la situación de estado de alarma, se distribuyan los períodos de guarda y custodia por semanas alternas o períodos superiores. 
  • Se suspenden las visitas intersemanales con o sin pernocta en los supuestos de guarda exclusiva, incluso para los días especiales (celebraciones, etc). 
  • Se mantiene la distribución de la Semana Santa.
  • Suspensión de las visitas tuteladas en los Puntos de Encuentro Familiar. 

El acuerdo advierte a los progenitores sobre su obligación de cumplir con las medidas acordadas por resolución judicial, siempre actuando con prudencia, moderación, sentido común y buena fe. 

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TARRAGONA Y REUS

ACUERDO DE 19 DE MARZO DE 2020

En caso de llegar a acuerdo, se mantendrá el régimen de guarda y custodia.

En caso contrario, no se considerará un incumplimiento injustificado cuando los menores permanezcan con el progenitor con quien se encontraban cuando se declaró el estado de alarma. Sin perjuicio de compensar los días, en caso que procediera.

Se suspenden las visitas que se llevan a cabo en los Puntos de Encuentro Familia cuando estos permanezcan cerrados. 

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VILANOVA I LA GELTRÚ

ACUERDO DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE VILANOVA Y LA GELTRÚ, DE 19 DE MARZO DE 2020

El acuerdo reitera en gran parte el acuerdo de los Juzgados de Barcelona, añadiendo lo siguiente:

  • Cuando el lugar de intercambio sea el centro escolar, la entrega se tendrá que efectuar en el domicilio del progenitor con quien se inicia el período de estancia. 
  • Cuando las visitas estén reguladas mediante el Punto de Encuentro, o exista una orden de alejamiento, se entenderán suspendidas. 
  • Cuando concurrieren circunstancias especiales, se interrumpirán las visitas. El acuerdo considera en estos casos: cuando uno de los progenitores estuviera más expuesto al Covid-19, por exigencias actuales de ampliación de jornada laboral, o cuando uno de los progenitores conviviera con personas especialmente vulnerables a la exposición del virus.  

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LA BISBAL DE L’EMPORDÀ

ACUERDO DE 25 DE MARZO DE 2020, DE LA JUNTA GENERAL DE JUEZAS Y JUECES DE LOS JUZGADOS DE LA BISBAL DE L’EMPORDÀ

Exhorta principalmente a los progenitores para que lleguen al mayor número de acuerdos posibles teniendo en cuenta la situación excepcional, en beneficio de los menores y que permita reducir al máximo el número de desplazamientos de éstos. 

En defecto de acuerdo entre los progenitores:

  • En caso de custodia compartida, se deberá efectuar los intercambios garantizando la menor exposición del hijo/a a l’exterior. 
  • Se mantienen las visitas de fin de semana en los supuestos de custodia compartida o individual, haya o no pernocta. 
  • Se mantienen las visitas intersemanales con pernocta. 
  • Se suspenden las visitas tuteladas en Puntos de Encuentro Familiar, cuando éstos se encontraran cerrados. 
  • Cuando uno de los progenitores, o personas que convivieran con él, presentara síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, se suspenderá el régimen de custodia a favor de éste. 

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SANT FELIU DE GUÍXOLS

ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 2020

Exhorta principalmente a los progenitores para que lleguen al mayor número de acuerdos posibles teniendo en cuenta la situación excepcional, en beneficio de los menores y que permita reducir al máximo el número de desplazamientos de éstos. 

En defecto de acuerdo entre los progenitores:

  • En caso de custodia compartida, se deberá efectuar los intercambios garantizando la menor exposición del hijo/a a l’exterior. 
  • Se mantienen las visitas de fin de semana en los supuestos de custodia compartida o individual, haya o no pernocta. 
  • Se mantienen las visitas intersemanales con pernocta. 
  • Se suspenden las visitas tuteladas en Puntos de Encuentro Familiar, cuando éstos se encontraran cerrados. 
  • Cuando uno de los progenitores, o personas que convivieran con él, presentara síntomas de contagio o resultado positivo en el test del Covid-19, se suspenderá el régimen de custodia a favor de éste. 

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PUIGCERDÀ

ACUERDO DE 24 DE MARZO DE 2020

Se acuerda conforme lo siguiente:

  • En caso de custodia compartida, se recomiendo a los progenitores seguir un régimen de custodia por semanas alternas.
  • En caso de custodia exclusiva, se mantienen los fines de semana alternos con pernocta. 

En caso de no existir pernocta, el sistema pasará a consistir en un día a escoger por el progenitor a quien correspondiera el fin de semana alterno. El horario de recogida deberá ser a las 10h de la mañana, y el horario de retorno a las 19h. 

Quedan suspendidos los días de visita intersemanales, incluso en casos especiales. 

  • Se mantiene el régimen de Semana Santa. 
  • Quedan suspendidas las visitas programadas con la Intervención del Punto de Encuentro.

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