Derecho de familia

  • ¿Cómo ejercemos el régimen de Guarda y Custodia en tiempos del COVID-19?

    Desde Arias Advocats ponemos en conocimiento a todas las famílias bajo régimen de guarda y custodia compartida/exclusiva sobre la manera de proceder a su ejercicio durante el tiempo que dure la actual situación de estado de emergencia debido al COVID-19.
     
    Después de declararse el estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo, debemos ajustar la vida cotidiana con las nuevas medidas que esta declaración supone, siguiendo lo establecido según el RD 463/2020, de 14 de marzo.
     
  • Acuerdo de los juzgados de familia desde el 15 de mayo de 2020

    Los Juzgados de Familia se han reunido el pasado 15 de mayo de 2020 y han emitido nuevo acuerdo de unificación de criterios con motivo del Real Decreto Ley de 28 de abril de 2020, y han acordado nuevas medidas respecto la recuperación de aquellas estancias perdidas con el menor a causa de la situación de alarma, así como también el reajuste de las pensiones de alimentos en aquellos casos en que la situación económica de los progenitores haya mermado a causa del COVID-19. 

  • I Nuevas medidas para el ejercicio de la Guarda y Custodia durante el Estado de Emergencia a causa del COVID-19

    LOS JUZGADOS DE BARCELONA SE REÚNEN VIRTUALMENTE PARA UNIFICAR LOS CRITERIOS Y ACORDAR EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA
     
    Desde Arias Abogados les informamos de las últimas medidas acordadas por los Juzgados de Familia en relación a la manera en que se deberá ejercer régimen de guarda y custodia durante el estado de alarma que estamos viviendo debido al COVID- 19.
     
  • II Nuevo acuerdo sobre el ejercicio de la guarda y custodia de menores ante la prolongación del Estado de Alarma por la crisis del covid-19

    Después de anunciarse el pasado 22 de marzo de 2020 la prolongación del estado de alarma, los juzgados de Barcelona se han reunido nuevamente y han emitido nuevo acuerdo con unas medidas muy diferentes a las anteriores, para aplicar durante la situación excepcional que estamos viviendo debido al COVID-19.  

    Los Juzgados de Barcelona, por medio de acuerdo de unificación de criterios de 24 de marzo de 2020, y a la vista de las nuevas circunstancias, entiende que el RD 463/2020 no legitima el incumplimiento de resoluciones judiciales y, por tanto, se tienen que llevar a cabo y cumplir los sistemas de guarda, custodia, visitas y comunicaciones fijadas en las resoluciones judiciales vigentes, ejecutando los regímenes de intercambio correspondientes. 

  • Mediación en tiempos de COVID

    El Departamento de Justicia ha puesto en marcha el programa Mediación: Diálogo y acuerdo ante el COVID.

    La mediación es un sistema alternativo de resolución de conflictos. Lo que se pretende es trabajar con el otro y no contra el otro, intentando que los partes lleguen a un acuerdo voluntario que ponga fin a su discusión, con ayuda de una tercera persona imparcial, es decir un mediador.

  • Procedimiento exprés en Derecho de Familia

    El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia prevé un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

    Este procedimiento expré en Derecho de Familia será únicamente para pretensiones relacionadas con:

  • Recomendaciones entorno a los regímenes de comunicación y estancia de los hijos e hijas durante el estado de alarma

    El Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia (EATAF), órgano auxiliar del cuerpo judicial en el ámbito de familia, ha proporcionado a los progenitores una serie de orientaciones psicosociales para hacer frente a la situación del estado de alarma en interés de los menores. Les recomendamos seguirlas.

    Documento oficial AQUÍ

     

  • Tot és Possible 01/10/2019 La mala relación familiar, la nueva causa de extinción de la pensión alimenticia

    El Tribunal Supremo ha incorporado una nueva causa de extinción de la pensión de alimentos, y es la falta de relación familiar y la negativa a apoyar o cualquier otro tipo de ayuda entre los hijos mayores de edad y el progenitor, siempre que se demuestre claramente que no hay relación parental por culpa de los hijos o que ésta es mala.
     
    Aquí AUDIO
  • Tot és Possible 31/03/2020 Situaciones derivadas del COVID-19

    Tenéis disponible el audio que emitimos esta semana día 31/03/20, donde dentro del escenario en el que estamos viviendo de confinamiento por el COVID-19 tanto en el ambito sanitario, laboral y económico, no podemos dejar de lado el tema legal donde hay muchas dudas y preguntas que estan surgiendo en materia de Derecho de Familia y Derecho de Sucesiones.

    Aquí AUDIO a partir del minuto 36

     

  • Unificación de todos los acuerdos adoptados por los juzgados de Familia en relación con la Guarda y Custodia durante el estado de alarma por el COVID-19

    Después de decretarse el estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, fueron muchas las medidas que se tuvieron que adoptar en las distintas ramas del derecho. Una de ellas, las medidas de las resoluciones judiciales en el ámbito del derecho de familia: ¿qué hacemos con el régimen de guarda y custodia de los hijos e hijas si no podemos ni tan siquiera pasear por la calle?

    El RD 463/2020 hace referencia en su artículo 7.1.e) sobre la posibilidad de desplazamiento para la asistencia y cuidado de la gente mayor, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables. Y también decreta mediante la disposición adicional segunda “la suspensión de los plazos procesales”.