I Nuevas medidas para el ejercicio de la Guarda y Custodia durante el Estado de Emergencia a causa del COVID-19

 
LOS JUZGADOS DE BARCELONA SE REÚNEN VIRTUALMENTE PARA UNIFICAR LOS CRITERIOS Y ACORDAR EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PARENTAL DURANTE EL TIEMPO QUE DURE EL ESTADO DE ALARMA
 
Desde Arias Abogados les informamos de las últimas medidas acordadas por los Juzgados de Familia en relación a la manera en que se deberá ejercer régimen de guarda y custodia durante el estado de alarma que estamos viviendo debido al COVID- 19.
 
El pasado 16 de marzo de 2020, el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona emitió un comunicado con inmediatez proponiendo una alternativa al modo de ejercer la guarda y custodia ante la situación excepcional en la que nos encontramos. Sin embargo, los jueces de Barcelona se han reunido de manera virtual y han adoptado los siguientes acuerdos, que tienen eficacia desde el 18 de marzo de 2020 y hasta cuando dure el estado de emergencia:
 
- En los casos de guarda y custodia COMPARTIDA, los menores permanecerán con el progenitor que ostente la guarda en este momento. Por lo tanto, sin intercambios.
 
- En los casos de guarda y custodia EXCLUSIVA, los menores permanecerán con el progenitor que ostenta la guarda y custodia de forma exclusiva.
 
No obstante, si alguno de los progenitores presentara síntomas de contagio o ha dado resultado positivo en el test del Covidien-19, en interés de los hijos menores y para evitar cualquier propagación, se considera preferible que la guarda y custodia la ostente el otro progenitor . Considerándose este cambio la suspensión provisional de las medidas acordadas debido a una causa de fuerza mayor.
 
Asimismo, se recuerda la obligación del progenitor custodio facilitar el contacto del / de los hijo / as con el progenitor no custodio, mediante skype / FaceTime / video llamada de WhatsApp, y siempre y cuando no se perjudiquen las rutinas y horarios de descanso los menores.
 
El acuerdo de los jueces de Barcelona también se pronuncia respecto a los procedimientos de ejecución, los cuales podrán iniciarse presentando demanda por vía electrónica de Ejcat y se tramitarán por el procedimiento ordinario. Actualmente los plazos procesales se encuentran suspendidos excepto para aquellos casos en que la demanda o escrito manifieste cualquier urgencia y riesgo por menor.
 
A continuación, les facilitamos el acuerdo Aqui

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