Poderes con previsión de incapacidad

  • ¿Poder general o poder especial?

    Un poder es un contrato realizado a favor de una persona o varias personas para que realice/n en nuestro nombre uno o más negocios, por cuenta y riesgo del que encomienda y otorga el poder. 

    En definitiva, el poder es un mandato para que un tercero nos represente en un negocio en especial o de forma genérica, dependiendo del poder que realicemos.

  • El otorgamiento de Poderes, una solución sencilla y muy eficaz

    Cada vez son más los casos en que el otorgamiento de poderes ha sido la solución a todos los problemas. 

    La confección de poderes supone la posibilidad de una persona de otorgar poderes a otra de confianza, para que esta pueda representarla y llevar a cabo los actos jurídicos en su nombre sin necesidad de ser expresamente autorizada. 

    Los poderes pueden ser de tipo GENERAL, mediante los cuales ser le confiere a la persona apoderada el poder de hacer cualquier acto jurídico, desde acceder a las cuentas bancarias de la persona poderdante hasta vender un inmueble suyo; o de tipo ESPECIAL, de iguales características jurídicas pero limitado a unas actuaciones en concreto.