El otorgamiento de Poderes, una solución sencilla y muy eficaz
Cada vez son más los casos en que el otorgamiento de poderes ha sido la solución a todos los problemas.
La confección de poderes supone la posibilidad de una persona de otorgar poderes a otra de confianza, para que esta pueda representarla y llevar a cabo los actos jurídicos en su nombre sin necesidad de ser expresamente autorizada.
Los poderes pueden ser de tipo GENERAL, mediante los cuales ser le confiere a la persona apoderada el poder de hacer cualquier acto jurídico, desde acceder a las cuentas bancarias de la persona poderdante hasta vender un inmueble suyo; o de tipo ESPECIAL, de iguales características jurídicas pero limitado a unas actuaciones en concreto.
Si bien los poderes pueden ser una decisión muy relevante que puede crear cierto respeto, pues las facultades que se conceden a la persona apoderada no necesitan consentimiento por parte del poderdante y hasta incluso pueden ir contra su voluntad, lo cierto es que su otorgamiento evita grandes problemas, sobretodo en los casos en que la persona pierde capacidades cognitivas.
Y es que el Código Civil de Cataluña también prevé estos poderes CON PREVISIÓN DE INCAPACIDAD. Esta tipología de poderes son un instrumento jurídico que permiten a una persona poder designar a un representante que vele por sus intereses en caso que se vea afectada en el futuro por una incapacidad física o psíquica que no le permita tomar decisiones o realizar actuaciones que convengan en defensa de sus intereses. En el momento en que esta persona se vea limitada en su autogobierno, entrarán en juego los poderes otorgados en su momento y la persona seguirá estando protegida.
Resulta muy importante, sobretodo en las personas que ya son mayores, confeccionar unos poderes de esta tipología, pues no son pocos los casos que nos llegan a nuestro despacho en los que la persona ya vulnerable ha cometido actuaciones negligentes en perjuicio suyo.
De no confeccionarse estos poderes, el único mecanismo alternativo para las situaciones de incapacidad será el de la vía judicial que acabará suponiendo un coste mucho más elevado. No sólo porque debe acudirse con abogado y procurador, sino también por la dilatación excesiva que supone el proceso, y además porque se deberá entrar a valorar sobre la idoneidad de la persona tutelar; mientras que el procedimiento de otorgamiento de poderes se confecciona a través de una firma ante notario y la futura incapaz designa de forma anticipada la persona apoderada.