Son ya reiteradas sentencias las que entienden que la pensión de viudedad que se establece en la Ley General de la Seguridad Social no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho "registradas" cuando menos dos años antes y que asimismo cumplan el requisito de convivencia; y esto puerto en afirmar que la titularidad del derecho a la pensión únicamente corresponde a las "parejas de derecho" y no a las genuinas "parejas de hecho".
Dos son las sentencias más recientes en esta materia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo en fecha 23 de febrero de 2016 (recurso 3271/2014) y 2 de marzo de 2016 (recurso 3356/2014).