Se consolida por parte del Tribunal Supremo la denegación de la pensión de viudedad si no existe la inscripción de la pareja de hecho o no se ha constituido en escritura pública.
Son ya reiteradas sentencias las que entienden que la pensión de viudedad que se establece en la Ley General de la Seguridad Social no es en favor de todas las parejas de hecho con cinco años de convivencia acreditada, sino en exclusivo beneficio de las parejas de hecho "registradas" cuando menos dos años antes y que asimismo cumplan el requisito de convivencia; y esto puerto en afirmar que la titularidad del derecho a la pensión únicamente corresponde a las "parejas de derecho" y no a las genuinas "parejas de hecho".
Dos son las sentencias más recientes en esta materia dictada por la Sala Social del Tribunal Supremo en fecha 23 de febrero de 2016 (recurso 3271/2014) y 2 de marzo de 2016 (recurso 3356/2014).
En ambas situaciones las parejas convivían desde hace años; en uno de los casos con un hijo en común, y en el otro sin hijos pero con una convivencia de quince años; si bien, ninguna de estas parejas de hecho se había inscrito como tal en los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos, ni tampoco habían formalizado la misma en documento público en el que constara la constitución de esta pareja.
Por parte del INSS se denegó tanto la solicitud de la pensión como la reclamación previa, siendo desestimada en primera instancia la demanda instada ante el Juzgado Social, y estimada en el Recurso de Suplicación; si bien finalmente la misma se deniega en el Recurso de Casación para unificación de doctrina.
La cuestión que se suscita no es nueva, y como se ha dicho ha sido resuelta por la Sala Social del Tribunal Supremo en varias sentencias, que se han centrado en comprobar si existe o no el requisito de la existencia de la pareja de hecho según establece la Ley General de la Seguridad Social.
La doctrina jurisprudencial que se había venido dando en las anteriores resoluciones se confirmaba por estas dos sentencias, en la búsqueda de seguridad jurídica y del respeto del espíritu de la ley que se basa en dos criterios esenciales:
La concurrencia de los requisitos legales de la existencia de pareja de hecho y de convivencia estable y notoria, para tener derecho al reconocimiento de la pensión.
La inscripción en el registro específico de parejas de hecho o la constitución de la misma por escritura pública.
De ello se desprende que la voluntad de la ley no es otra que sólo conceder la pensión a aquellas parejas que estén legalmente regularizadas.
En definitiva, la no necesidad de la inscripción para constituirse como pareja de hecho en las diferentes Comunidades Autónomas con Derecho Civil propio no es suficiente como para tener derecho a percibir la pensión de viudedad; siendo necesario, además de los otros requisitos legalmente establecidos, que esté inscrita en el Registro específico existente en la Comunidad Autónoma o Ayuntamiento, o constituida en escritura pública.