Paralización en los Juzgados de los Juicios Hipotecarios sobre IRPH. Conclusiones del informe de la Comisión Europea favorables a los afectados por las Hipotecas IRPH.

La Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de diciembre de 2017 fijó doctrina señalando que las hipotecas referenciadas al IRPH eran totalmente válidas, al considerar que se establecía  un interés variable basado en un índice regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas. En la actualidad, el informe de la Comisión Europea tumba la doctrina del Tribunal Supremo entendiendo que la cláusula de IRPH puede considerarse nula si no se si no se comercializó con la debida transparencia,  pudiendo los consumidores reclamar la devolución de las cantidades cobradas indebidamente durante todo el tiempo que la hipoteca haya estado referenciada  al IRPH.

La resolución del Tribunal Supremo, ha causado gran malestar a los consumidores y a los jueces de primera instancia. Es por ello, que el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Barcelona ha planteado cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que éste resuelva sobre la nulidad de la cláusula del IRPH por abusiva (C-125/2018). Es por dicho motivo, que algunos Juzgados, como la Audiencia Provincial de Las Palmas, han decidido paralizar todos los juicios hipotecarios sobre el IRPH hasta que el TJUE resuelva dicha cuestión prejudicial con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias.

En la actualidad, respecto a la nulidad de la cláusula del IRPH, el  informe de la Comisión Europea, previo a la Sentencia que debe de dictar el TJUE, se muestra favorable a la nulidad de la cláusula de IRPH por abusiva.

En cuanto a la primera cuestión prejudicial planteada, la Comisión propone interpretar la Directiva de Consumidores (Directiva 93/13) en el sentido que ésta se aplica a una cláusula de IRPH, la cual establece un interés variable basados en índices regulados por disposiciones reglamentarias o administrativas, dado que dichas disposiciones no son imperativas sino que el tipo de interés variable y remuneratorio se incorpora al contrato de forma opcional por el profesional.

En la segunda cuestión, la Comisión no se opone a que un órgano jurisdiccional  examine si las cláusulas están redactadas de manera clara y comprensible (control de transparencia), siempre y cuando, dicho examen abarque también la abusividad de dichas cláusulas, tal y como establece la Directiva.

Como tercera cuestión, la Directiva de Consumidores debe interpretarse en el sentido de que el juez nacional es competente para dejar sin aplicación una cláusula contractual considerada abusiva, manteniendo la vigencia del resto contrato, si el mismo puede subsistir sin dicha cláusula. En caso de que el contrato no pueda subsistir tras la supresión de la cláusula abusiva, el juez dará al consumidor la posibilidad de declarar su intención que el contrato se mantenga. En este caso, el juez dará un plazo al profesional y al consumidor para que puedan acordar de buena fe un índice sustitutivo al IRPH, respetando el principio de transparencia, y con restitución de las cantidades percibidas indebidamente. A falta de acuerdo, el juez integrará en el contrato un índice de su elección entre los usuales en el mercado (EURIBOR).

En conclusión, el informe de la Comisión Europea corrige la doctrina del Tribunal Supremo respecto la transparencia y abusividad entendiendo que la cláusula de IRPH puede considerarse nula si no se si no se comercializó con los requisitos  de transparencia exigibles. No obstante, para acabar de arrojar luz a la nulidad de la cláusula de IRPH, cabrá esperar al Informe del Abogado General y al pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuyas resoluciones, en la práctica, coinciden con el Informe de la Comisión.