Cuarta Falcidia

En el despacho ARIASADVOCATS nos llegan muchos clientes que preguntan sobre el testamento y la gestión de su herencia pero en muchos casos no conocen la totalidad de derechos que se los puede corresponder por su vinculación con el causante.

El derecho a la Cuarta Falcidia es uno de ellos.

¿Qué es la Cuarta Falcidia?

La Cuarta Falcidia es el derecho que ofrece el Código Civil de Cataluña en su artículo 427.40 a favor del heredero, por el cual este tiene el derecho a percibir UNA CUARTA PARTE de la masa hereditaria, salvo que el testador lo prohíba..

Es una manera de proteger en el heredero frente una herencia que se pueda ver excesivamente reducida para estar grabada con legados. 

¿Qué tengo que hacer para reclamarla?

El más importante es que en el momento en que se vaya a aceptar la herencia y aceptes el testamento, dejes constancia que también reclamarás la Cuarta Falcidia. En caso contrario, se pierde tu derecho a reclamarla.

También se puede entender que renuncias a ella en caso de que, sabiendo que tienes la facultad de reducir los legados otorgados por el causante, entregas y cumples íntegramente los legados excesivos sin aplicar la reducción.

Para retener la Cuarta Falcidia, el heredero tendrá que tomar inventario en el tiempo y forma que se prevé por los efectos del fideicomiso “en el plazo de SEIS MESES a contar desde el momento en que el fiduciario conoce o puede razonablemente conocer que le ha sido diferido el fideicomiso”. En términos generales se entiende que son seis meses desde la muerte del causante.

En todo caso, pero, la reclamación de la Cuarta Falcidia se tendrá que reclamar, según el Código Civil Catalán, dentro de los CUATRO AÑOS desde la muerte del causante, y según el Código Civil Español, dentro de los CINCO AÑOS desde la muerte del causante,.

¿Cómo se calcula la Cuarta Falcidia?

Integrarán el activo hereditario líquido todos los bienes del caudal relicto, incluidos:

  •  Los legados
  •  Los créditos del causante contra el heredero
  •  Los créditos extinguidos por legados de perdón de deuda

No integrarán el activo hereditario:

  • Los bienes de atribución particular en pacto sucesorio y de donación a causa de muerte.

Del valor de los bienes se tendrá que RESTAR:

- Deudas de la herencia.

- Gastos derivados de la última dolencia y de entierro o incineración del causante.

- Importe que corresponde por legítima, incluida el del heredero legitimario.

 

* El valor de los bienes y de las deudas tienen que referirse al momento de la muerte del causante y tienen que descontarse del valor de los bienes los gravámenes que los afecten, excepto los derechos de garantía.

En todo caso no se podrá reducir la Cuarta Falcidia de aquellos legados de deuda propia el testador, los ordenados a favor de los legitimarios en concepto de legítima o imputables a esta en la parte que la cubran, los legados de alimentos y aquellos que el testador haya ordenado que se cumplan íntegramente.

Los legatarios pueden evitar la reducción de sus legados satisfaciendo la cuarta parte con dinero.

¿Cómo se reclama la Cuarta Falcidia?

La Cuarta Falcidia se puede reclamar extra judicialmente o a través de los juzgados. En todo caso, es recomendable que estés muy asesorado y puedas contar con un experto.

¿Como causante, puedo prohibir este derecho?

Sí. La única posibilidad de eliminar este derecho es si el causante ha hecho constar en su testamento la prohibición a reclamar este derecho. En caso contrario, el heredero podrá reclamar.