La universidad privada en la pensión de alimentos

La pensión de alimentos que se fija cuando se produce un divorcio a favor de los hijos / as en caso de haberlas, se interesa por cubrir todos los gastos indispensables para sostenimiento, habitación, vestido y asistencia médica; comprendiendo también la educación. Los gastos se abonarán de forma fija, en el caso de aquellas anomanades "ordinarias", o de forma puntual, para el caso de que formen parte de los gastos "extraordinarias".
 
Los gastos ordinarios corresponden a todos aquellos gastos previsibles, periódicas y necesarias para el sostenimiento de los hijos / as. La jurisprudencia nos dice que serán las de alimentación, vivienda digna, asistencia médica, ropa y otros enseres personales, ocio propio de los hijos / as y los gastos que se produzcan por su educación y formación. El total de esto será el importe que se deberá abonar entre los progenitores de forma mensual.
 
Los gastos extraordinarios tienen que ver con aquellos gastos que se produzcan de forma eventual y sin que puedan ser previsible. Habrá las necesarias, como pueden ser tratamientos médicos no cubiertos por la seguridad social y que se tendrá que hacer frente de forma innegable; pero también habrá las NO necesarias, las cuales se consideran que no son imprescindibles y requerirán el previo consentimiento del otro progenitor.
 
Si bien la ley regulariza la pensión de alimentos y los conceptos a la vez de fijar la cuantía y diferencia unos gastos de otras, lo cierto es que la jurisprudencia ha tenido que reforzar las definiciones de estos gastos.
 
Una de las últimas doctrinas generadas ha sido por parte de la Audiencia Provincial de Madrid en relación con los gastos universitarios por el caso de que un hijo / a quiera acceder a un centro privado, y la diferencia de coste con las universidades públicas.
 
La Sala de la Audiencia Provincial de Madrid, mediante auto nº501 / 2020, de 28 de septiembre, ha resuelto que la circunstancia de que un / a hijo / a en común cambie a estudiar en una universidad privada, no convierte estas gastos en extraordinarias, sino que se consideran gastos previsibles, periódicas y no excepcionales. Y, por tanto, producirá una modificación de la pensión de alimentos acordada que, en caso de oposición por la otra parte, habrá que modificarla a través del correspondiente procedimiento de modificación de medidas como cambio sustancial de las circunstancias.