Pensión de alimentos

  • Acuerdo de los juzgados de familia desde el 15 de mayo de 2020

    Los Juzgados de Familia se han reunido el pasado 15 de mayo de 2020 y han emitido nuevo acuerdo de unificación de criterios con motivo del Real Decreto Ley de 28 de abril de 2020, y han acordado nuevas medidas respecto la recuperación de aquellas estancias perdidas con el menor a causa de la situación de alarma, así como también el reajuste de las pensiones de alimentos en aquellos casos en que la situación económica de los progenitores haya mermado a causa del COVID-19. 

  • Extinción de la pensión alimenticia por mala relación familiar

    EL TRIBUNAL SUPREMO INCORPORA UNA NUEVA CAUSA DE EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA: LA MALA RELACIÓN FAMILIAR

    La pensión de alimentos es lo que comúnmente se conoce como el importe al que tienen que hacer frente los progenitores para el sostenimiento de sus hijos, esto significa todo aquello relacionado con los alimentos, la salud, la ropa, la vivienda y la educación. Esta obligación constituye uno de los deberes fundamentales de la Constitución Española recogido en su artículo 39: ““Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Asimismo, también existe el caso en el que dicha obligación también se dé entre los progenitores y otros miembros ascendientes de la familia. 
     
  • La universidad privada en la pensión de alimentos

    La pensión de alimentos que se fija cuando se produce un divorcio a favor de los hijos / as en caso de haberlas, se interesa por cubrir todos los gastos indispensables para sostenimiento, habitación, vestido y asistencia médica; comprendiendo también la educación. Los gastos se abonarán de forma fija, en el caso de aquellas anomanades "ordinarias", o de forma puntual, para el caso de que formen parte de los gastos "extraordinarias".
     
  • Procedimiento exprés en Derecho de Familia

    El Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia prevé un procedimiento especial y sumario en materia de familia durante la vigencia del estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización.

    Este procedimiento expré en Derecho de Familia será únicamente para pretensiones relacionadas con:

  • Tot és Possible 01/10/2019 La mala relación familiar, la nueva causa de extinción de la pensión alimenticia

    El Tribunal Supremo ha incorporado una nueva causa de extinción de la pensión de alimentos, y es la falta de relación familiar y la negativa a apoyar o cualquier otro tipo de ayuda entre los hijos mayores de edad y el progenitor, siempre que se demuestre claramente que no hay relación parental por culpa de los hijos o que ésta es mala.
     
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