Efectivamente, el Tribunal Constitucional ha terminado pronunciándose sobre las Plusvalías municipales dictando la inconstitucionalidad de esta en caso de que se pueda demostrar que con la venta del inmueble no se ha generado ningún ingreso patrimonial, esto es haber vendido el inmueble por menos de lo que se compra.
Anteriormente, ya se habían pronunciado otros Tribunales como el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en la sentencia de 9 de abril de 2012 o el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la sentencia de 11 de diciembre de 2013, entre otros. En este sentido, estos se pronunciaron determinando que si, por ejemplo, un vendedor podía acreditar con las distintas escrituras de compraventa o movimientos bancarios que compró la vivienda en 2008 por un importe de 100 y la vendió el año 2017 por un importe de 80, este vendedor no tendría que pagar el impuesto de plusvalía municipal.
Sin tener en cuenta los distintos pronunciamientos de los Tribunales que acabamos de anunciar, los Ayuntamientos han continuado tributando la plusvalía indistintamente y desestimando las distintas reclamaciones al respecto. No obstante, finalmente, el pasado 17 de febrero de 2017, se pronunció el Tribunal Constitucional ( TC) anulando parcialmente la norma foral que regula el impuesto, fundamentando que ésta vulnera el artículo 31.1 de la Constitución Española (Principio de Capacidad económica), ya que el Tribunal considera que ni esta norma foral ni ninguna otra puede tomar en consideración actos o hechos que no supongan la existencia de un enriquecimiento real o potencial. Por lo tanto, se pretende evitar que se grabe un ingreso del todo inexistente.
De acuerdo con esta sentencia, se obliga al legislador a redactar la norma en el sentido que se dicta para que los Ayuntamientos adapten sus ordenanzas y normas internas para que se cumpla la sentencia del Tribunal Constitucional. Por ahora, es más eficaz, que en los últimos meses, la reclamación de la plusvalía municipal.