¿Qué se puede hacer en la Fase 1 de desescalada? Y Comunidades que han entrado en esta fase 1

Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

FASE 1 11 DE MAYO DE 2020

En atención a la actual situación epidemiológica de la crisis sanitaria, procede flexibilizar determinadas medidas para determinadas unidades territoriales.

Esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en las unidades territoriales que constan en el anexo (UNIDADES TERRITORIALES).

Libertad de circulación.

Se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.

Velatorios y entierros.

Se flexibilizan las medidas los velatorios y entierros, establecidas por la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Lugares de culto.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

Si el aforo máximo no estuviera claramente determinado se podrán utilizar estándares para su cálculo.

El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto.

No se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto.

Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, siempre que tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior, siempre que cumplan todos los requisitos.

Podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Reapertura de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración.

Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose al cincuenta por ciento de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal. En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

A los efectos de la presente orden se considerarán terrazas al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos.

En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración obtuviera el permiso del Ayuntamiento para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre, se podrán incrementar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza.

La ocupación máxima será de diez personas por mesa o agrupación de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales.

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Reapertura de los centros educativos.

En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas.

Será responsabilidad de los directores de los centros educativos determinar el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las citadas tareas.

Durante la realización de las tareas administrativas a las que se refiere el apartado primero deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros.

Reapertura de los centros y laboratorios universitarios.

Podrá procederse a la apertura de los centros universitarios para llevar a cabo su desinfección y acondicionamientos, así como gestiones administrativas inaplazables.

Durante la realización de las tareas de gestión a las que se refiere el párrafo anterior deberá garantizarse una distancia física de seguridad de dos metros entre los trabajadores, así como entre estos y los alumnos.

Las Universidades deberán proveer a sus trabajadores del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Podrá procederse a la apertura de los laboratorios universitarios para las labores de investigación que les son propias. En todo caso, se deberá garantizar una distancia física de seguridad de dos metros entre el personal del laboratorio.

Por parte de las universidades se deberá proveer al personal de los laboratorios del material de protección necesario para la realización de sus funciones.

Asimismo, el personal del laboratorio deberá desinfectar todo el material utilizado una vez finalizado su uso.

Reapertura gradual de instalaciones científico-técnicas.

Las entidades de naturaleza pública y privada que desarrollen o den soporte a actividades de investigación científica y técnica, desarrollo e innovación en todos los campos de la economía y de la sociedad, cuya actividad hubiera quedado afectada, total o parcialmente, por la declaración del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, podrán reiniciar la misma y la de sus instalaciones asociadas.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en el apartado anterior, se deberá garantizar la protección de toda persona que preste servicios en las mismas y el cumplimiento de las medidas generales de prevención e higiene frente al COVID-19.

Si bien la mayoría de las instalaciones científico-técnicas han permanecido abiertas y en desarrollo de su actividad y, en particular, aquéllas vinculadas a la investigación en el ámbito de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, mediante estas medidas se permitirá ahora que la totalidad de las entidades puedan proseguir con sus actividades en condiciones de seguridad para todos los trabajadores.

Celebración de seminarios y congresos científicos o innovadores.

Se permitirá la realización de congresos, encuentros, eventos y seminarios en el ámbito de la investigación científica y técnica, el desarrollo y la innovación.

Tales eventos podrán ser promovidos por cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada, siempre que tengan por objeto la mejora y ampliación del conocimiento en cualquiera de las áreas de la investigación, el desarrollo o la innovación, con el fin de fomentar la investigación científica y técnica en todos los ámbitos, impulsar la transferencia del conocimiento o fomentar la innovación y la competitividad.

En todo caso, dichos eventos deberán, en todo momento, cumplir las obligaciones de distancia física exigida de dos metros, sin superar en ningún caso la cifra de treinta asistentes, debiendo fomentarse la participación no presencial de aquellos que puedan prestar su actividad a distancia.

Reapertura de las bibliotecas y servicios autorizados.

Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaración del estado de alarma. La gran mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales, manifestando una gran fortaleza digital en tiempos de confinamiento. No obstante, hay muchos servicios que, por su naturaleza, no se han podido prestar. En esta transición hacia la nueva normalidad, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria.

Visitas públicas a los museos y medidas de control de aforo.

Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

Las visitas serán individuales, entendiendo como tales tanto la visita de una persona como la de una unidad familiar o unidad de convivencia análoga, siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

Si fuera necesario, cada museo pondrá a disposición del público un número máximo de entradas por tramos horarios.

Se recomendará la venta online de la entrada.

Todo el público, incluido el que espera para acceder al museo, deberá guardar una distancia de seguridad interpersonal de dos metros, A estos efectos, se deberán colocar en el suelo vinilos u otros elementos similares para marcar dicha distancia en zonas de acceso y espera.

El personal de atención al público recordará a los visitantes la necesidad de cumplir esas pautas tanto en las zonas de circulación como en las salas de exposición.

El servicio de consigna no estará disponible.

Actividades de producción audiovisual.

Podrá procederse a la realización de las siguientes actividades asociadas a la producción y rodaje de obras audiovisuales siempre que se cumplan las medidas higiénico y sanitarias previstas en esta orden:

Selección de localizaciones.

Manejo de Equipos General.

Actividades del departamento de Producción. Actividades del departamento de Dirección. Actividades del departamento de Arte.

Actividades del departamento de Maquillaje y Peluquería. Actividades del departamento de Vestuario.

Actividades del departamento de Iluminación.

Actividades del departamento de Maquinistas. Actividades del departamento de Fotografía.

Actividades del departamento de Sonido.

Actividades del departamento Equipo Artístico: Actores/Actrices.

Actividades del departamento Equipo Artístico: Figuración. Actividades del departamento Equipo Artístico: Menores. Catering.

Otras actividades relacionadas con la posproducción.

Reapertura de los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales.

Podrá procederse a la reapertura al público de todos los locales y establecimientos en los que se desarrollen actos y espectáculos culturales cuya actividad se hubiera suspendido tras la declaración del estado de alarma en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, siempre que no superen un tercio del aforo autorizado. Además, si se realizan en lugares cerrados, no podrá haber más de treinta personas en total y, si son al aire libre, dicho aforo máximo será de doscientas personas, y siempre que cumplan los requisitos de la presente orden.

Apertura de los Centros de Alto Rendimiento.

En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales.

Apertura de hoteles y alojamientos turísticos.

Se podrá proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas.

Turismo activo y de naturaleza.

Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa.

Documento oficial BOE AQUÍ

Documento oficial mapa Territorios han entrado en Fase 1 AQUÍ

 

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