Solicitud de Moratoria Hipotecaria a causa del COVID-19

Debido a la afectación económica que está suponiendo para tantos la crisis del COVID-19 se ha puesto al alcance de la gente la posibilidad de que los bancos concedan una moratoria en el pago de las hipotecas.
 
Esta moratoria hipotecaria supone la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo que se establece en la misma hipoteca sin que se aplique ningún tipo de interés moratorio y se podrá solicitar hasta 15 días después del final de la vigencia del Real Decreto -Ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al COVID-19, teniendo en cuenta también las eventuales prórrogas que pueda tener.
  
No obstante, para que se nos pueda conceder esta moratoria hipotecaria, se deben cumplir una serie de requisitos, pues estos son los que ha fijado el gobierno español con la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2020.
 
Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf

¿Quién puede solicitar la mora hipotecaria?
 
En primer lugar, debemos tener presente que esta medida se limita únicamente a los casos en que la hipoteca sea sobre la vivienda habitual. Por otra parte, las personas que quieran solicitar la moratoria deberán encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad económica debido al COVID-19. Además, la moratoria también puede aplicarse las avalistas y fiadores en caso de que también cumplan los requisitos.
 
¿Qué significa encontrarse en una situación de especial vulnerabilidad económica?
 
a)   El deudor debe haber perdido su trabajo o en caso de ser autónomo, que se sufra una pérdida sustancial de los ingresos o una caída sustancial de sus ventas;
 
b)  Que la unidad familiar tenga un nivel de renta por debajo de 3 veces el IRPEM, con adaptaciones según el número y situación de sus miembros (5 veces si el deudor tiene una discapacidad igual o superior al 33%, o 4 si lo es uno de los familiares). Además, el límite aumenta un 10% por cada hijo o mayor de 65 años que esté a cargo del deudor (o un 15 / en familias monoparentales);
 
c)  Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos sea igual o superior al 35% de los ingresos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar;
 
d)  Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, lo que significa que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por, al menos, un 1,3 y que se ha producido una caída, de al menos, un 40% las rentas).
 
¿Qué hacer para solicitar la mora hipotecaria?
 
Quien cumpla los requisitos establecidos podrá enviar una solicitud al banco pidiendo la moratoria en el pago de la hipoteca que éste deberá conceder en los siguientes 15 días después de haber recibido la solicitud.
 
En la solicitud, la cual puede hacerse presentando un escrito o bien utilizando los medios que la mayoría de entidades bancarias ya han habilitado, para acreditar el cumplimiento de los requisitos se deberá acompañar la siguiente documentación:
 
  • Certificado de situación de paro (en caso de despido).
  • Certificado de cese de actividad (en caso de ser autónomo).
  • Libro de familia.
  • Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda.
  • Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para realizar actividades laborales.
  • Nota simple de titularidad de bienes de los miembros de la unidad familiar.
  • Escrituras de compra venta de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
  • Declaración responsable del deudor o deudores relativa a los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.

 Modelo para presentar en la entidad Bancaria AQUÍ

 

 

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