El Tribunal Supremo confirma la prohibición de ir desnudo por las calles de Barcelona

 
Así se ha pronunciado este el alto Tribunal al desestimar un recurso interpuesto por la Asociación de la Defensa del Derecho a la Desnudez contra la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona que prohibía ir desnudo por las calles de la ciudad, con el argumento de que el hecho de estar desnudo en un espacio público no puede ser considerado como la manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica, que fija el artículo 16 de la Constitución Española.
 
De esta manera el Ayuntamiento de Barcelona puede prohibir y sancionar el ir desnudo por la calle, al amparo de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y por afectar directamente a las relaciones de convivencia en espacios públicos.
 
Sin embargo, el Tribunal Supremo no admite el término casi desnudo, que fija la Ordenanza, ya que éste es un término contrario al principio de tipicidad. Si que admite, sin embargo, que no se pueda ir sólo con bañador, si no se las calles cercanos a la playa, eliminando expresiones como "prenda similar" por no ser una expresión bastante concreta.