La Desheredación

La Desheredación es un concepto legal que tiene efectos estrictamente para las herencias, y supone la exclusión de una persona de una herencia, así como también la privación de la parte de legítima que por su condición le corresponderia.  

Causas de Desheredación.

La Desheredación justa la formaliza la persona que quiere desheredar mediante testamento, codicilo o pacto sucesorio. A la hora de formalizarla, se debe expresar las causas de la desheredación de la manera más extensa y justificada posible para evitar futuros problemas. 

Las causas tienen que ser una de las previstas por el artículo 451-17 del Código Civil de Cataluña:

  • Denegación de alimentos al testador, o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a sus ascendientes o descendientes, cuando exista la obligación legal de prestarlos.  
  • Maltrato físico y/o psicológico grave al testador, o a su cónyuge o pareja estable, o a sus ascendientes o descendientes. 
  • Suspensión o privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo (testador) o la que correspondía al hijo legitimario sobre el nieto del testador, por causa exclusivamente imputable al legitimario. 
  • Ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, cuando sea por causa exclusivamente imputable al legitimario.  

Sin perjuicio de lo anterior, existen las llamadas “causas de indignidad”, previstas en el artículo 412-3 del CCCat, las cuales no requieren mención expresa en un testamento ni codicilo, ni tampoco pacto sucesorio. Estas son:  

    • Cuando haya estado suspendido o privado de la potestad respeto el hijo del testador de la sucesión, o por una causa que le sea imputable.  
    • Cuando haya inducido al testador de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del testador, o le haya impedido a hacerlo; así como el que, conociendo dichos hechos, se haya aprovechado de los mismos.  
    • Cuando haya destituido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.  
    • Cuando haya sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber matado o intentado matar dolosamente al testador, o al cónyuge o pareja estable del testador, o a algún descendiente o ascendiente del testador. 
    • Cuando haya estado condenado por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad o indemnidad sexual, cuando la persona agraviada fuera el testador, o su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del testador. 
    • Cuando haya sido condenado por sentencia firme por haber calumniado al testador, si lo ha acusado por un delito con una pena de prisión superior a tres años. 
    • Cuando haya sido condenado en sentencia firme por haber prestado falso testimonio contra el testador, cuando la pena sea superior a los tres años. 
    • Cuando haya estado condenado por sentencia firme por un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta. 

Efectos de la Desheredación

Los efectos de la Desheredación son la privación a la persona desheredada de su legítima y, en caso de tener esta última descendientes, heredarán la legítima estos últimos (derecho de representación).