Extinción de la pensión de alimentos una vez finalizados los estudios universitarios
Todo progenitor y progenitora está obligado a satisfacer a su hijo o hija lo indispensable para su mantenimiento, incluyendo en este caso la vivienda, alimentos, vestido y asistencia médica; así como también su formación, cuando el hijo/a sea menor de edad y, una vez alcanzada la mayoría de edad, la continuación de la misma en caso de no haber terminado antes por una causa no imputable al mismo.
Cuando se da una separación o divorcio entre los padres/madres se obliga a establecer a través del convenio regulador una cuantía de dinero en concepto de la pensión de alimentos respecto la cual están obligados a sufragar por el hijo/a en cuestión.
Como norma general, la pensión de alimentos se establecerá una cuantía fija para cubrir las necesidades de vivienda, alimentos, vestido y educación del hijo/a, quedando el resto como gastos extraordinarios que necesitarán el consentimiento de ambos progenitores.
Si bien, cuando llega la mayoría de edad, un motivo de discusión acostumbra a ser: qué pasa si mi hijo/a ya ha cursado su educación principal pero sigue siendo independiente económicamente?
Las sentencias del Tribunal Supremo han sentado abundante jurisprudencia al respecto y, recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha considerado en una resolución, que el hecho de haber finalizado un ciclo formativo - en este caso de mecánica - es razón suficiente y adecuada para solicitar la modificación de medidas y extinguir la pensión de alimentos.
Asimismo, y de acuerdo con reiteradas sentencias de los más Altos Tribunales, con la mayoría de edad, los hijos/as obtienen plenitud de sus derechos, pero también determinadas obligaciones, y se considera que los progenitores/as ya no les deben una prestación incondicional con el parámetro del nivel de vida.
Las recientes sentencias son especialmente cuidadosas con el transcurso del tiempo y tienen en consideración como modificación de las circunstancias, que la finalización de un curso formativo y de posibilidad, por tanto, de inserción al mercado laboral es causa para extinguir la pensión de alimentos. Y considera que no puede ser repercutible al progenitor/a situaciones de desinterés en la incorporación, ni ocultación de ingresos en la economía sumergida, ni tampoco la formación mediante segundos o terceros grados, o cursos complementarios que sean perfectamente compatibles con la vida laboral, o bien no sean necesarios.