¿Sabes qué puedes modificar en un convenio regulador de divorcio o separación?
Las cláusulas pactadas en un convenio regulador de un divorcio o de una separación se pueden modificar o demandar modificar siempre y cuando hayan variado las circunstancias en que fueron pactadas de forma sustancial.
Los casos más habituales son:
- En la guarda y custodia de los hijos/as menores:
Las modificaciones de las guardas y custodias deberán ser para circunstancias nuevas de una relevancia legal significativa y de entidad suficiente, con la condición de tener que acreditar el cambio beneficioso que supondrá para el menor. En estos casos, será indispensable la audiencia de los hijos y el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico de Familia (EATAF).
Podrá ser por falta de asistencia y atención de los menores o situaciones de riesgo, o podría darse también en caso de malas calificaciones escolares a causa de una falta de implicación del custodio.
También cuando se acreditará una incapacidad sobrevenida del progenitor que tiene la custodia cuando se acredite la capacidad y entorno favorable del progenitor no custodio; o por la finalidad de no separar los hermanos/as. Así como si hubiera una convivencia prolongada con el no custodio sin oposición del custodio.
La reciente jurisprudencia permite prescindir del requisito de un cambio sustancial, pero siempre y cuando el cambio sea cierto. Por ejemplo, el aumento de edad del/la menor es considerado una variable porque aconseja un contacto más intenso con los dos progenitores.
- En el régimen de visitas:
Cuando algún progenitor, sea el custodio o no custodio, obstaculice el régimen de guarda y custodia o de visitas con los hijos/as podrá dar lugar a la modificación del mismo. El incumplimiento, pero, deberá ser injustificado, grave, reiterado y acreditado.
- En la pensión de alimentos:
Cuando, por ejemplo, haya un empeoramiento o mejora sobrevenida de la capacidad económica del obligado/a; nacimiento de un nuevo hijo/a; cambio de régimen de custodia o de visitas; variación de las necesidades y/o gastos de los hijos/as; o imposibilidad del obligado.
Asimismo, también cabría cuando el hijo estuviera percibiendo ingresos, o incluso cuando haya una dejadez del rendimiento escolar o falta de aplicación al trabajo.
La última novedad jurisprudencial ha sido la aplicación del artículo sobre el desheredamiento, que podrá dar lugar a la extinción de la pensión de alimentos en el supuesto de falta de relación entre el progenitor y el hijo/a, por culpa de este último/a.
- En la atribución del uso del domicilio:
En caso que se hubiera atribuido por razón de la guarda de los hijos/as, se extinguirá por finalización de la misma. Así, cuando se hubiera establecido un período, se acabará con la terminación de éste.
Si bien, también se podrá modificar cuando hubiera una situación económica de mejora del progenitor beneficiario o un empeoramiento agravante del otro; en el caso de que el/la beneficiario/a comenzará una relación sentimental de convivencia con un tercero/a; o por la muerte del progenitor beneficiario/a; entre otros.
A través del mismo procedimiento de medidas también se podría solicitar la prórroga del uso del domicilio dentro los seis meses antes de la finalización del término.
No se podrá modificar:
- La liquidación del régimen económico matrimonial.
- La compensación económica por razón de trabajo.