Acuerdo entre la pareja o cónyuges para el caso de futura ruptura (Capitulaciones Matrimoniales)

Los pactos en previsión de ruptura son, como su nombre ya indica, negocios jurídicos que pueden hacer las parejas para regular de manera anticipada aspectos personales y/o patrimoniales para el caso de unas eventual y futura separación o divorcio. 

Para las parejas puede ser un acuerdo “incómodo” de confeccionar; no obstante, estos pactos pueden evitar muchos problemas en el futuro. Uno de sus principales ventajas es que, todo aquello que sí o sí se tendrá que regular en caso de separación/divorcio, se acuerda en un ambiente amistoso y con más voluntad para llegar a buenos acuerdos, lo cual en muchas ocasiones es difícil de conseguir si la pareja está en proceso de separación. 

¿Qué pueden prever? 

Como hemos mencionado, pueden prever tantas medidas personales como patrimoniales, siempre y cuando no contradigan las normas imperativas ni puedan ser perjudiciales al interés de los menores (en caso de haber). 

En relación con las medidas personales: se pueden prever pactos en matéria de guarda y relaciones con los hijos menores, como también el régimen de alimentos, siempre y cuando sean conformes al interés de los menores.

Uno de los motivos más relevantes es regular el régimen económico matrimonial, así como también la posibilidad de mencionarse sobre una posible prestación compensatoria a favor de uno de ellos, o compensación por razón de trabajo, y la atribución del uso del domicilio familiar. Se podrá pactar la modalidad, cuantía, duración y también las causas de extinción. 

En relación con las medidas patrimoniales: se puede prever respecto la tenencia y administración de los bienes y su uso después de la ruptura familiar, y también se podrán fijar reglas para la liquidación de los bienes de comunidad ordinaria indivisa. 

Un aspecto importante es la posibilidad de mencionarse respecto la administración y alineación de los bienes de los menores, quienes en los procedimientos judiciales acostumbran a ser los más perjudicados. También se aprovecha en muchos casos para regular medidas relativas a la actividad profesional cuando, por ejemplo, los cónyuges comparten una empresa o negocio. 

Formalización

Se otorgan mediante capitulaciones matrimoniales o escritura pública.  

Compatibilitat con el futuro convenio regulador judicial...

Para vincular el pacto en previsión de ruptura con el convenio regulador, los aspectos que obligatoriamente deberán ser revisados por un juez serán los relativos al contenido imperativo de los convenios, estos son las cláusulas relativas a los hijos menores no emancipados o de capacidad modificada judicialmente. 

El Código Civil de Cataluña también prevé una especial protección cuando el pacto perjudique gravemente a uno de los cónyuges. En este sentido, se valoraran si han habido circunstancias sobrevenidas importantes que no se tuvieron en cuenta o no se pudieron prever al momento de otorgarse el pacto.