Las fases del procedimiento de la Ley de Segunda Oportunidad

Una vez que se ha decidido que lo más conveniente es iniciar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario saber a qué tipo de procedimiento nos enfrentamos y cuáles son los pasos a seguir para hacerlo todo de la manera adecuada y correcta .
 
En primer lugar, se iniciará la fase de Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con los acreedores, haciéndoles una propuesta de plan de pagos para demostrar la buena fe en el procedimiento y que se quiere llegar a una solución adecuada para todos.
 

Créditos Hacienda, TGSS y AAPP

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de fecha 21 de septiembre de 2016, extiende el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI o perdón de la deuda) a los créditos de derecho público. Esta resolución señala que, a pesar de que en la fase extrajudicial las deudas de carácter público no podrán verse afectadas por el acuerdo de pagos con los acreedores, lo cierto es que en posteridad, una vez declarado el concurso consecutivo, los créditos públicos podrán quedar exonerados.
 

Clasificación del Pasivo

En el anterior artículo, comentábamos que antes de empezar el procedimiento de la Ley de la Segunda Oportunidad, es necesario realizar una valoración del activo que tenemos a nuestro nombre y del pasivo, o de los créditos, que nos quedan pendientes de abonar.
 
¿Pero por qué debemos hacer un recuento de los créditos? ¿No se exoneran todos? Dependerá del caso, lo explicamos:
 
En primer lugar, es necesario ver la clasificación distinta de los créditos que hace la ley concursal en función de su origen:
 
 

Activo y Pasivo del Deudor/a

¿Qué hay que tener en cuenta?
 
Para acogernos a la Ley de la Segunda Oportunidad, antes de iniciar el procedimiento, hace falta que hacemos una valoración de nuestro activo (de todos los bienes que están a nuestro nombre) y del pasivo (de todas las deudas generadas).
 
Hay que tener en cuenta, que el procedimiento de segunda oportunidad se encuentra dentro de la legislación concursal, es decir, nos encontraremos en un procedimiento de concurso de acreedores, pero la legislación se ha adaptado a las personas físicas. Aun así, el que sucede en un procedimiento concursal es la liquidación de todo el patrimonio de la persona concursada, es decir, en una concurso de acreedores de una empresa, el que se hace es vender todo su patrimonio para poder pagar las deudas por, finalmente, eliminar la empresa del mercado; con las personas físicas se hace el mismo, pero hasta donde llega su patrimonio, se cancelaran las deudas, el resto quedará perdonado, no seguirá con una mochila de deudas como venía succeïnt hasta ahora.
 

El Real decreto ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, permite deshacerte de todas tus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad como solución a la actual crisis sanitaria que endeuda todavía más a la población
 
Las exigencias de estos últimos tiempos hace que estemos todo el día sin poder descansar ni por un segundo: ir a trabajar, después ir al banco antes no cierren, a mediodía comer rápido y seguir trabajando por la tarde; una vez acabada llevar los hijos a las actividades extraescolares, preparar la cena y comer para el día siguiente, recogerlos los hijos, cena y, por fin, descansar. A pesar de que, un golpe a la cama, vienen en el jefe todas las tareas del día siguiente y poder pagar todas las facturas y deudas que hay pendientes: la hipoteca, las letras del coche, los préstamos personales, sin contar la tensión de contar como avalador del piso de un familiar.
 

Concurso Express

“El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia”.

Esta es, por excelencia, la expresión que más habrás escuchado de los profesionales de tu alrededor, bien si eres empresario/a, o administrador/a de una empresa y temes por la situación económica que se está produciendo en estos tiempos que vivimos. Pero ¿cuál es la mejor manera de dar solución a una situación de insolvencia?

COVID-19 y nueva regulación Concursal

El miércoles 29 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia con el objetivo de paliar la situación económica y empresarial que están sufriendo tanto empresas como empresarios individuales, así como particulares en sus vidas cotidianas.

En concreto, en lo que a la situación concursal se refiere, encontramos novedades en el capítulo segundo de este Real Decreto-ley incluyendo medidas en el ámbito concursal y societario para facilitar el procedimiento o bien intentar solventarlo sin la necesidad u obligatoriedad de llegar a la fase de liquidación, pudiendo cumplir con un convenio o preconcurso.

Medidas en caso de situaciones de insolvencia por el COVID-19

Medidas en caso de situaciones de insolvencia: la obligación de cumplir con los plazo establecidos en el artículo 5 de la Ley Concursal y el Estado de Alarma.

La Ley Concursal, en su artículo 5, obliga a todo deudor a solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia.