¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? (Parte III)

¿El emprendedor o deudor se libra de todas las deudas?

En realidad, no. La ley establece dos excepciones: los créditos de derecho público y los créditos por alimentos. El emprendedor o particular seguirá teniendo que hacer frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, así como la manutención de alimentos de sus hijos en el caso de estar divorciado.

¿Las deudas desaparecen para siempre?

No. Cualquier acreedor podrá pedir al juez la revocación de la exoneración de deudas si, en los cinco años posteriores a la admisión del beneficio exclusión del pasivo insatisfecho, se constatara la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor escondidos. También se podrá solicitar la revocación si durante el plazo fijado por el cumplimiento del plan de pagos: el deudor no cumpliera con los requisitos previstos, en caso de incumplimiento del plan de pagos o en el caso de mejora sustancial de la situación económica por causa de herencia, legado o donación, juego de suerte, envite o azar. En caso de que el Juez aceptara la revocación del exoneración de deudas, toda la deuda exonerado provisionalmente o definitivamente se convertiría exigible.

Hay que tener en cuenta, que atendiendo a las circunstancias del caso, en el supuesto de que no se hubiera cumplido en su totalidad el plan de pagos, el Juez podrá declarar la exoneración definitiva, siempre y cuando el deudor hubiera destinado a su cumplimiento, la mitad de los ingresos percibidos o la cuarta parte de estos ingresos cuando el deudor estuviera en circunstancias familiares de especial vulnerabilidad.

Finalmente, una vez transcurrido el plazo para el cumplimiento del Plan de Pagos, sin que se haya revocado el beneficio, el Juez a petición del deudor, dictará auto reconociendo la exoneración como definitiva.

¿Aparecerá el emprendedor o deudor en alguna "lista de morosos"?

El deudor no aparecerá en un listado de morosos, pero según la ley, la obtención de este beneficio se hará constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años.

¿Quién tendrá acceso al registro?

Tal como establece la ley, el registro podrá ser consultado por las personas que tengan interés legítimo en averiguar la situación del deudor, así como las Administraciones Públicas y órganos jurisdiccionales. Es decir, la lista podrá ser consultada por las Administraciones Públicas, los bancos o los posibles clientes y proveedores del emprendedor o particular.