¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? (Parte II)

¿Qué es el concurso consecutivo?

Es el trámite a solicitar en sede judicial, por parte del mediador y deudor en caso de que no se alcance un acuerdo extrajudicial de pago, o éste sea incompleto. En este trámite el Juez nombrará a un Administrador Concursal, quien normalmente será el mismo mediador.

La tramitación del concurso consecutivo dependerá de si el deudor tiene bienes a liquidar o no.

En caso de que el deudor no tenga bienes, o que estos sean de escaso valor o en el caso de que los bienes sean inembargables, se solicitará la declaración de concurso consecutivo junto con el cierre del mismo por insuficiencia de bienes. Antes del auto de cierre del concurso, el deudor deberá presentar un escrito solicitando el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón.

En caso de que el deudor tenga bienes, estos deberán liquidarse, incluyendo la vivienda habitual, salvo en el caso de que se vaya pagando la hipoteca y se vayan pagando los créditos generados con posterioridad a la declaración del concurso ( créditos contra la masa), y que el valor de la garantía sea superior al valor de la vivienda.

Una vez realizada la liquidación de los bienes, el Administrador Concursal rendirá cuentas de las operaciones de liquidación, durante este plazo el deudor deberá solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho.

¿Qué es la exoneración del pasivo insatisfecho?

Es la solicitud que debe hacer el deudor antes del cierre del concurso, la cual sólo se admitirá cuando en deudor sea considerado de buena fe.
La exoneración del pasivo insatisfecho entiende como el perdón de deudas. Hay que tener en cuenta, que el legislador distingue dos tipos diferentes de exoneración.

Por un lado, establece un supuesto de exoneración definitiva, en caso de que se haya intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos, y que se haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados, y en el caso de que no se hubiese intentado un acuerdo extrajudicial, se pague al menos el 25% del importe de créditos concursales ordinarios. Por otro lado, se prevé un supuesto de exoneración parcial y provisional, el cual se podrá convertir en definitivo, basado en el cumplimiento de un nuevo plan de pagos.

Para ambos supuestos, la exoneración podrá alcanzar la totalidad de los créditos concursales (facturas, créditos personales, avales ...), y créditos contra la masa (deudas generadas tras la solicitud de declaración de concurso) que no hayan sido satisfechos con la liquidación.