Sociedad

  • ¿En la disolución o concurso de una Sociedad, cuando tienen responsabilidad los Administradores?

    ¿En la disolución o concurso de una Sociedad, cuando tienen responsabilidad los Administradores?
     
    Atendiendo al artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC), los administradores de una sociedad que no disuelvan la empresa, ni la declaren en concurso, cuando concurran las causas legales del artículo 360 de la LSC que obligan a hacerlo, serán responsables solidariamente de todas aquellas obligaciones que contraigan posteriormente al momento en que nace la causa de disolución. De esta manera, se limita a las empresas para que no se sobreendeuten cuando no tengan la capacidad económica suficiente. 
     
    Asimismo, el artículo 367 de la LSC añade en su segundo apartado que, en caso de que los administradores no acrediten que la obligación se originó en un momento anterior a la concurrencia de la causa de disolución, la ley entenderá como regla general que nació posteriormente y, por tanto, los considerará responsables.