concurso consecutivo

  • ¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad? (Parte II)

    ¿Qué es el concurso consecutivo?

    Es el trámite a solicitar en sede judicial, por parte del mediador y deudor en caso de que no se alcance un acuerdo extrajudicial de pago, o éste sea incompleto. En este trámite el Juez nombrará a un Administrador Concursal, quien normalmente será el mismo mediador.

    La tramitación del concurso consecutivo dependerá de si el deudor tiene bienes a liquidar o no.

    En caso de que el deudor no tenga bienes, o que estos sean de escaso valor o en el caso de que los bienes sean inembargables, se solicitará la declaración de concurso consecutivo junto con el cierre del mismo por insuficiencia de bienes. Antes del auto de cierre del concurso, el deudor deberá presentar un escrito solicitando el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, el perdón.