¿Se pueden recurrir las sanciones impuestas por saltarse el confinamiento?

El pasado 14 de marzo se declaró el Estado de Alarma. Entre otras medidas se estableció la limitación del derecho a la libre circulación de las personas. Desde entonces, se han impuesto más de medio millón de sanciones por saltarse el confinamiento. 

En un primer momento, las diferentes comunidades Autónomas empezaron a aplicar sus sanciones sin criterio alguno, por lo que el Ministerio de Interior publicó una guía orientativa de unificación de criterios en caso de saltarse el confinamiento.

Algunas de las sanciones impuestas durante estos días han sido:

- Desplazamiento no autorizado: 601.-€

- Actitud inapropiada del infractos: 2.000.-€ a 10.400.-€

- Desplazamiento no autorizado acompañado: 1.500.-€

- Desplazamiento no autorizado a segunda vivienda: 1.500.-€

- Negativa a identificarse: 700€ a 1.500.-€

A continuación, les adjuntamos la Guía orientativa del Ministerio del Interior para las multas por saltarse el confinamiento.

https://www.tirantonline.com/tol/publicNovedades/show/7882285

Si bien, el Real Decreto no estableció en ningún momento la regulación de dichas sanciones, por lo que las denuncias que se están llevando a cabo lo hacen al amparo de lo previsto en el artículo 36.6 de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana:

La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación”. 

En este artículo lo que podemos observar es que lo que se sanciona es la desobediencia o la resistencia a la autoridad y la negativa a identificarse, en ningún momento se especifica el quebrantamiento al confinamiento.

Por lo que deberemos estar al caso concreto y analizar cada una de las sanciones aplicables a lo largo de estos días del Estado de Alarma, para ver si realmente existió una desobediencia o simplemente fue sancionado por quebrantar el confinamiento; ya que saltarse dicho confinamiento no siempre supone una desobediencia.

En estos momentos, los agentes de policía no están interponiendo multas, sino denuncias. ¿Qué significa esto? Que a partir de la denuncia se inicia un procedimiento administrativo donde se dará audiencia al interesado, a fin de que éste formule sus alegaciones.

Deberemos esperar a que se nos notifique dicha denuncia para analizar la descripción de los hechos contenidos en la citada denuncia y comprobar si la misma contiene acciones u omisiones susceptibles de calificarse como desobediencia o resistencia a la autoridad (tal y como se prevé en el artículo 36.6) pues solo así se podrá dar lugar a la imposición de una multa, de lo contrario no se podrá sancionar.

No olvidemos que, aunque el procedimiento administrativo acabe en sanción, podremos recurrir en última instancia a los tribunales de lo contencioso-administrativo.

Si tienes dudas sobre si tu sanción es recurrible o no, no dudes en contactar con ARIASADVOCATS desde nuestro despacho, especialistas en la materia te proporcionaran el asesoramiento que necesitas.

 

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